Causa nº 23647/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111718 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579823598

Causa nº 23647/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111718 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha06 Agosto 2015
Número de expediente23647/2014
Número de registro23647-2014-111718
Rol de ingreso en primera instanciaO-3351-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGUZMAN CON SERVIU METROPLITANO.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación232-2014

Santiago, seis de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT N° O-3351-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.G.T. deduce demanda en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU RM), representado por D.J.R., pidiendo la declaración de despido indirecto, que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo “que se devenguen hasta el pago efectivo o de convalidación del despido”, además de las cotizaciones de seguridad social, fundado en una relación laboral desde el 3 de septiembre de 2012, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta, la que fue desestimada en la audiencia preparatoria y en lo relativo al fondo, pidió el rechazo de la demanda, con costas, fundada en la inexistencia de la relación laboral, alegando la subordinación del vínculo a la potestad del artículo 11 de la ley 18834, en relación al artículo 1°, inciso segundo del Código del Trabajo, en el contexto de la función pública del Serviu y las normas de esa naturaleza que lo regulan y que lo relacionan con el P. de la República a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En la sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil catorce, el tribunal acogió la demanda, declarándose que el vínculo laboral habido entre las partes concluyó con fecha 13 de julio de 2013 por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada, debiendo ésta pagar al actor las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio con el respectivo recargo legal, indemnización compensatoria de feriado proporcional y el entero de las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado, sin costas.

En contra del referido fallo, el demandado interpuso recurso de nulidad, que fundó en las causales previstas en la letra a) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpone de manera subsidiaria. También en subsidio, invoca las causales establecidas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en la letra c) del mismo artículo; lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de julio de dos mil catorce. La sentencia de reemplazo dictada en la causa rechazó la demanda en todas sus partes.

A raíz de la decisión que falla el recurso de nulidad, el demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por el demandado.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente, en su presentación, explica que este juicio se ha fundado principalmente en cuestionamientos de derecho, toda vez que los hechos no han sido controvertidos de manera sustancial por las partes a lo largo del desarrollo del proceso.

Por otro lado, señala que el Estatuto Administrativo regula las labores de los funcionarios bajo regímenes de planta y contrata, para quienes existe de manera exclusiva y excluyente la carrera funcionaria con sus respectivas protecciones en materias previsionales y laborales.

Enseguida se refiere específicamente al art. 11 del mencionado Estatuto, señalando que es ese mismo cuerpo normativo el que excluye de su esfera de atribuciones a los prestadores de servicios a honorarios, quienes no son contemplados como funcionarios públicos, sino que como prestadores de servicios, ocasionales, no habituales, accidentales y en materias específicas, atendida su experticia en determinadas materias.

Agrega que los prestadores de servicios debieran tener con sus contratantes una relación de tipo...

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