Causa nº 47603/2016 (Casación). Resolución nº 29951 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657350193

Causa nº 47603/2016 (Casación). Resolución nº 29951 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2017

JuezLeonor Integrada Por Sergio Muñoz G.,Rosa Aránguiz Matus Jean Pierre Etcheberry C.,Matus Por Estar Ausente. Santiago
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-28190-2013
Número de expediente47603/2016
Fecha09 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación597-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHANS VMCTOR (VICTOR) CEPEDA VELOSO CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro47603-2016-29951

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 47.603-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la de primer grado y acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto condenó al Fisco a pagar al actor la suma de $7.000.000 por concepto de indemnización del daño moral que sufriera, más reajustes e intereses, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el demandado sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad formal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, puesto que no se cumple con la exigencia formal sobre fundamentación de los fallos ya que no existe una exposición precisa y pormenorizada de los hechos materia de la controversia y de sus circunstancias más relevantes, como tampoco sobre la manera y medios a través de los cuales se les da por justificados.

Argumenta que las consideraciones de hecho son tan vagas e imprecisas que resultan insuficientes para explicar

0159542226365de una manera razonable y seria la decisión de condenar al demandado.

Añade que el fallo no explica adecuadamente la manera en que aparecen justificados los hechos. Sobre el particular destaca que si bien el sentenciador los tiene por demostrados con el mérito de la declaración de los testigos N.M. y A.R., al efectuar su examen omite señalar que existe una clara discordancia entre ambos en lo que se refiere al hecho mismo o, a lo menos, en cuanto atañe a sus circunstancias esenciales; así, sostiene que, según el primero, el disparo que impactó al demandante se habría producido cuando los efectivos policiales se retiraban, mientras que el segundo expresa que habría ocurrido cuando "...varias personas se fueron encima de los funcionarios policiales...", inconsistencia de la que, sin embargo, el fallador no se hace cargo.

Agrega que ante la falta de precisión acerca de la fecha y hora en que acaecieron los hechos -circunstancia esencial que, a su juicio, no aparece justificada con los testimonios referidos en el fallo- el fundamento segundo de la sentencia acude a un "Informe médico de lesiones" que, por su fecha y hora, coincidiría con el relato de los testigos. Indica que, no obstante, el mismo fallo descarta el valor probatorio que pueda darse a dicho instrumento, puesto que lo califica expresamente como un "...documento privado no reconocido en juicio...", y lo considera como

0159542226365base o indicio para construir una presunción judicial, pese a lo cual el fallo no da cuenta de cuáles serían las normas o reglas de apreciación que lo autorizarían para atribuir mérito probatorio a un instrumento que carece por completo de valor en nuestro sistema legal.

Afirma que otro tanto sucede a propósito del hecho mismo de haberse causado una lesión específica al demandante, como consecuencia directa y necesaria del disparo del balín que refiere en su demanda. Explica que la consideración tercera de la sentencia de segunda instancia da por establecida esa circunstancia fáctica basada en el citado "Informe médico de Lesiones", en unos "boletines informativos de asistencia a control ambulatorio" y en la declaración de los dos testigos antes anotados. Empero, subraya que, al igual que en el caso anterior, la exposición contenida en el fallo resulta claramente insuficiente para explicar una decisión de condena, desde que tales documentos, vale decir, el "Informe médico de Lesiones" y los "boletines informativos de asistencia a control ambulatorio", corresponden a instrumentos no reconocidos que, por consiguiente, carecen de valor legal, a lo que añade que el fallo no señala qué norma lo autoriza para atribuir a dichos elementos de convicción la calidad de indicios para construir una presunción judicial.

Aduce que el mismo vicio se observa a propósito del establecimiento de la falta de servicio, puesto que, lejos

0159542226365de indicarse cuáles son los hechos que revelarían la culpa del anónimo funcionario policial que intervino en ellos y de qué manera se establecen tales hechos, la sentencia se limita a afirmar la existencia de la culpa. En tal sentido consigna que no hay, como en los casos anteriores, una relación pormenorizada de los antecedentes fácticos que permiten a los falladores sentar las bases de una conducta negligente, como tampoco una justificación razonable y seria acerca del modo en que ello aparecería comprobado. Es más, indica que las bases fácticas del comportamiento "negligente" del funcionario público estarían acreditadas con los testimonios ya mencionados, deposiciones que, sin embargo, son contradictorias en cuanto a las circunstancias en que se habría verificado el disparo.

Finalmente, arguye que también se aprecia el vicio denunciado en el modo en que se da por demostrado el daño materia de la demanda, ya que ante la ausencia completa de pruebas que sirvan para justificar su existencia e intensidad, el razonamiento quinto del fallo de segundo grado lo tiene por establecido con el sólo mérito del "Informe de Lesiones" y de los "boletines de atención ambulatoria", dando a entender que la calidad de la lesión que se tiene por justificada permite presumir la ocurrencia del sufrimiento propio del...

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