Causa nº 7097/2008 (Apelación). Resolución nº 7097-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Haroldo Brito.,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Fecha | 31 Diciembre 2008 |
Número de registro | rec70972008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | HARD BAUDET KLAUS C/ SUPERINTENDENCIA DE SALUD |
Número de expediente | 7097-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Reclamación |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:
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En el considerando primero se sustituye el punto seguido al sustantivo Temuco por un punto a parte y, en consecuencia, se suprime todo lo que le seguía; y,
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Se eliminan los razonamientos segundo, tercero, cuarto y quinto.
Y, se tiene en su lugar y además presente:
Que se ha apelado de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó las excepciones de incompetencia y de extemporaneidad y acogió el reclamo interpuesto -en dicha ciudad- por don K.H.B. en contra de la Superintendencia de Salud por haber dictado la Resolución Exenta N°329 de 21 de julio de 2008 que suscribe doña M.C.M.V. en su calidad de Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S) en virtud de la cual se rechaza el recurso de reposición deducido por el mencionado actor contra el Oficio Ordinario A9RN°36 de febrero de 2008 y declara que la Isapre Colmena Golden Cross debe otorgar los beneficio del Plan de Salud GOLF 3906 al reclamante por las prest aciones del parto de su hija Y.H.K. y tratamientos posteriores, con costas;
Que el mencionado Oficio Ordinario N°A9R/N°36 dictado por el Agente Regional de la Araucanía de la Superintendencia de Salud, ?por orden del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud? resolvió el reclamo del Sr. H. en contra de la Isapre Colmena Golden Cross concluyendo que dicha entidad privada se había ajustado a la normativa vigente y a las estipulaciones contenidas en el contrato de salud previsional de 30 de noviembre de 2006 al denegar la cobertura de parto de su hija beneficiaria por cuanto se constató la preexistencia del embarazo -12 semanas y 3 días- que lo motivó;
Que en cuanto a la incompetencia alegada por la parte apelante es preciso tener presente que el D.F.L. N°01 de 2005 que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2763/79 y de las Leyes N°18.933 y 18.469 publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de abril de 2006, en su artículo 113 en sus incisos primero, segundo y tercero dispone: ? En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la...
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