Causa nº 16637/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 317987 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683361085

Causa nº 16637/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 317987 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso16637/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación21-2017 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-62-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de base que desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es determinar “la aplicación e interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el contenido mismo de los hechos que debe contener la carta de despido en el caso de la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, relativo a la rendición de la prueba en los juicios sobre despido”. Es así como indica que el fallo recurrido sostuvo que la carta de despido cumplió con el estándar legal que exige la comunicación prevista en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, en circunstancias que en la referida misiva, no obstante indicarse que el despido tenía como fundamento una reestructuración del área en que la actora se desempeñaba producto de una modernización de la compañía, no se expresó de qué manera ello incidía en la posición que el demandante tenía y que hacía necesaria su desvinculación.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se...

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