Causa nº 44333/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730683117

Causa nº 44333/2017 (Casación). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-3069-2016
Número de expediente44333/2017
Fecha03 Julio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1788-2017
PartesHENRÍQUEZ/ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro44333-2017-14

Santiago, tres de julio de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Segundo

Que denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 1562, 1563, 1564, 1915 y 1947 del Código Civil, porque al haber celebrado las partes un contrato de arrendamiento, pesa sobre la arrendataria la obligación de restituir la cosa en el estado en que le fue entregada, la que debe cumplir de buena fe, y, en caso contrario, el contratante queda privado de ejercer los derechos estipulados en su favor, como ocurre con la facultad de poner término al contrato en el plazo pactado. Agrega que se estableció que el inmueble dado en arrendamiento sufrió un incendio y que no fue restituido en las mismas condiciones que se entregó al inicio del contrato, manteniéndose la demandada durante tres meses, no obstante que ya se había remitido carta de término, por lo que no procedía la renovación tácita, sin efectuar las reparaciones necesarias. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que declare que se mantiene vigente el contrato en tanto no se entregue el inmueble en la misma forma que se recibió, devengándose las rentas hasta su entrega efectiva.

Tercero

Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes por escritura pública de 25 de julio de 1996, partes celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida San Miguel N° 3220, cuya vigencia se pactó por el plazo de veinte años contados desde el 1 de agosto de 1996, esto es, hasta el 31 de julio de 2016, sin perjuicio de su prórroga automática y sucesiva por periodos de un año, salvo manifestación de voluntad en contrario, expresada por carta certificada enviada y recibida por el destinatario con, a lo menos, noventa días antes del vencimiento del período respectivo. 2.- La parte demandada, con fecha 25 de abril de 2016, envió carta certificada manifestando su voluntad de poner término al contrato. 3.- El inmueble fue puesto a disposición del arrendador mediante la entrega de las llaves a Notario Público con fecha 28 de octubre de 2016, lo que fue...

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