Causa nº 22861/2015 (Casación). Resolución nº 91065 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1132-2015 |
Número de expediente | 22861/2015 |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1519-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ ANA MARÍA CON FUENTES GÓMEZ NELLY ELIZABETH. |
Sentencia en primera instancia | - 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Número de registro | 22861-2015-91065 |
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos rol N 1.132-2015, seguidos ante el Quinto Juzgado °
Civil de Valpara so, sobre t rmino de contrato de arrendamiento por no í é pago de rentas y cobro de servicios b sicos morosos, caratulados H. quez á “ í con Fuentes , por sentencia de cinco de junio de dos mil quince, escrita a
” fojas 28 y siguientes, se hizo lugar a la demanda principal intentada por do a A.M. a H. quez G. rrez en contra de do a N.E. ñ í í é ñ Fuentes G mez, con costas y, en consecuencia, se declar terminado el ó ó contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que recae en el inmueble ubicado en Avenida Santa Mar a B. 20, departamento 13, í Tercer Sector Playa Ancha, V. so, y se conden a la demandada al í ó pago de las rentas adeudadas desde el mes de febrero de 2015, m s las que á
se devenguen hasta la restituci n material de la propiedad, debidamente ó
reajustadas de conformidad con lo dispuesto en el art culo 21 de la ley í
18.101, seg n liquidaci n que se realizar oportunamente, debiendo ú ó á
considerarse un abono de $70.000 de fecha 2 de abril de 2015; asimismo, se conden a la demandada al pago de $50.023, por consumo de luz el ctrica, ó é sin perjuicio de la obligaci n de entregar la propiedad con los consumos ó b sicos al d a, y a la restituci n del inmueble dentro del plazo de 15 d as á í ó í desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica para el caso que no lo hiciere. Al haberse ú pronunciado acogiendo la demanda principal, no lo hizo respecto de la demanda subsidiaria de desahucio, por innecesario.
Se alz la demandada y opuso excepci n an mala de pago, la que ó ó ó
luego de ser tramitada, otorg ndose traslado y recibi ndose a prueba, fue á é
rechazada por extempor nea y confirmado el fallo apelado, mediante á
sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara so, que rola a fojas 75. í
En contra de esta ltima sentencia, la parte demandada interpuso ú
recurso de casaci n en el fondo, solicitando la invalidaci n del fallo y la ó ó
consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que revoque la ó
0163642286606dictada por el tribunal de alzada y acoja la excepci n de pago, enervando la ó
acci n de la recurrida. ó
Se orden traer los autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 310 del C digo de Procedimiento Civil y 10 de la ley 18.101. ó Explica, en forma previa, que compareci personalmente el d a de la ó í audiencia con la contestaci n de la demanda por escrito, pero que por ó problemas administrativos la mandaron a timbrarlo a otro piso y se qued
– ó all esperando la llamaran a la audiencia qued en rebeld a y a su escrito í – ó í no se hizo lugar por no haber comparecido a la audiencia, resultando en la m s completa indefensi n. Luego de dictada la sentencia que la conden al á ó ó pago de las rentas adeudadas desde febrero de 2015 y a la restituci n del ó
inmueble, apel y opuso excepci n de pago, dando cuenta del cumplimiento ó ó
de todas las obligaciones imputadas como incumplidas, en ejercicio de la facultad que concede el art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil. La í ó sentencia impugnada, sin embargo, rechaz su excepci n, con infracci n de ó ó ó ley al estimar que s lo pod a oponerla en el comparendo de estilo, y ó í confirm la sentencia apelada, obviando la oportunidad procesal que ó consagra el citado art culo 310 del cuerpo legal citado para enervar dicha í acci n ante el tribunal de alzada antes de la vista de la causa, sin existir ó norma que contravenga dicha disposici n. ó
Se ala, en un cap tulo aparte, que el incumplimiento en el pago que ñ í
se le ha imputado es improcedente, indicando que el arrendador le ha atribuido el incumplimiento de los deberes propios del arrendatario en relaci n al v nculo contractual y que ante esta imputaci n su parte acredita, ó í ó mediante el pago efectivo de la deuda, haberlos realizado oportunamente a trav s de los documentos que detalla y que fueron acompa ados de la é ñ forma que establece la ley en segunda instancia. En ese detalle, se refiere al pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2015, as como al de las cuentas de...
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