Causa nº 19463/2016 (Casación). Resolución nº 446403 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647285709

Causa nº 19463/2016 (Casación). Resolución nº 446403 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2016

JuezMaría Sandoval G.,Luis Salamanca Raglianti,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-5106-2013
Fecha18 Agosto 2016
Número de expediente19463/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1926-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHENRIQUEZ JARA HECTOR CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro19463-2016-446403

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol N° 5106-2013 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, el mencionado tribunal por resolución de veintisiete de octubre de dos mil quince, acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado, Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por sentencia de veintiséis de enero último.

En contra de esta última determinación, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada al acoger el incidente de abandono del procedimiento vulnera los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 14 del Decreto Ley N° 2.186.

Explica la reclamante que los sentenciadores del grado no consideraron que entre la fecha de dictación de la resolución que recibe la causa a prueba y su notificación a las partes se llevaron a cabo diligencias probatorias relacionadas con el informe pericial de su parte. Al

0175351886973efecto, refiere que no sólo se notificó al perito designado por su parte sino que éste acepto el cargo y juró desempeñarlo fielmente, lo que ocurrió con fecha 7 de agosto de 2015.

Aduce que el artículo 14 del Decreto Ley N° 2186, regula de manera separada la prueba pericial del resto de las probanzas, por lo que el fallo impugnado yerra al sostener que la notificación al perito no es una gestión útil.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 9 de julio 2013 el abogado Luis Salamanca Raglianti, en representación de H.J.H.J. dedujo reclamo del monto de la indemnización provisional por la expropiación del bien raíz del que este último es propietario, con motivo de la obra pública “Concesión Autopista Concepción-Cabrero. Sector A 1: Ruta 5 C.P.K. 0.000,00 a KM 7.000,00. Enlace C.”. b) El 13 de enero de 2014 el Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado Fisco de Chile, contestó el reclamo. c) Mediante resolución de 12 de marzo de 2015, se recibió la causa a prueba, disponiéndose su notificación personal o por cédula a las partes.

0175351886973d) Con fecha 30 de marzo de 2015, la perito designada por el Fisco, M.C.R., aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente. e) El mismo día 30 de marzo de 2015, la antes citada profesional fijó fecha para el reconocimiento y pidió que se le otorgara un plazo de quince días hábiles para evacuar informe pericial. f) Por resolución de 31 de marzo de 2015 el tribunal de primer grado tuvo presente la fecha del reconocimiento y ordenó ponerla en conocimiento de las partes, concediéndole, además, el plazo solicitado para evacuar su informe g) Con fecha 30 de abril de 2015 la perito de la parte reclamada evacuó su informe. h) Por resolución de 4 de mayo de 2015, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso ponerlo en conocimiento de las partes. i) El 7 de agosto de 2015, la perito designada por la parte reclamante, C.C.C., aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente. j) Por medio de presentación de 10 de agosto de 2015, la referida perito fijó fecha para el reconocimiento. k) Por resolución de 12 de agosto de 2015 el tribunal de primer grado tuvo presente la fecha del reconocimiento y ordenó ponerla en conocimiento de las partes.

0175351886973l) Por escrito de fecha 11 de septiembre de 2015, la parte reclamante se notificó expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba. m) Por resolución de 15 de septiembre de 2015, el tribunal lo tuvo por notificado a contar de la fecha de presentación de su escrito. n) Mediante petición de fecha 21 de septiembre de 2015, el apoderado del reclamante solicitó se fijara plazo para evacuar el informe pericial de su parte. ñ) Por resolución de 23 de septiembre de 2015, se fijó un plazo de 10 días hábiles para que la perito de la parte reclamante emitiera su informe. o) El 24 de septiembre de 2015, la parte reclamada fue notificada por cédula de la interlocutoria de prueba. o) El 25 de septiembre de 2015 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es la que recibió la causa a prueba de 12 de marzo de 2015, la que le fue notificada...

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