Causa nº 3026/2009 (Casación). Resolución nº 3026-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 61335167

Causa nº 3026/2009 (Casación). Resolución nº 3026-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2009

JuezRicardo Peralta V.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente3026-2009
Fecha23 Julio 2009
Número de registrorec30262009-cor0-tri6050000-tip4
Partes HENRIQUEZ SEPULVEDA Y CIA LTDA CON EZA (MEZA) MUÑOZ ROSA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol Nº324-08 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, H.S. y Compañía Limitada, representada por doña M.S.H., deduce demanda a fin que se le conceda autorización para poner término al contrato de trabajo de doña R.M.M., por concurrir la causal prevista en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la trabajadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 103 y siguientes, rechazó la demanda, sin condena en costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de dos de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 125, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la sociedad demandante recurre de casación en el fondo, sosteniendo que la sentencia se ha dictado con errores de derecho que influyeron sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la empleadora denuncia la infracción de los artículos 159 N°4, 174 y 201 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores de segundo grado hicieron suyos los razonamientos del tribunal de primera instancia basados en que la prórroga del contrato a plazo fijo de la demandada importa la voluntad de los suscriptores de perseverar indefinidamente en el vínculo laboral, desconociendo totalmente los alcances de una relación pactada a plazo fijo, toda vez que las partes acordaron una convención de esa natur aleza sin la intención de transformarlo en una de duración indefinida. En efecto, el 25 de marzo de 2008 acordaron un instrumento a plazo fijo que fue prorrogado, por una sola vez, hasta el 31 de agosto de ese mismo año, obligándose por un lapso determinado y con conocimiento de la referida fecha de expiración. De ello se infiere que en ningún momento el pacto perdió su carácter.

Del tenor del primer precepto se desprende que es el propio legislador el que señala que un contrato a plazo fijo puede ser suscrito a un año ?como regla general- y excepcionalmente a dos, como en el caso de los gerentes, siendo improcedente calificarlos de ocasionales o transitorios como erradamente lo hace el tribunal. Tampoco estamos frente al caso de una segunda renovación, pues aquí solo hubo una.

Agrega la recurrente que la acción de desafuero fue interpuesta con anticipación al vencimiento del plazo, estando aún vigente la convención respectiva, para no...

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