Causa nº 7677/2008 (Casación). Resolución nº 7677-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55568328

Causa nº 7677/2008 (Casación). Resolución nº 7677-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2009

JuezRicardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes HERMOSILLA SOTO ISAIAS CON TRICARD S.A., TRICOT S.A
Número de registrorec76772008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente7677-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº489-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don I.H.S. deduce demanda en contra de Tricard S.A., representada por don R.V.V. y, subsidiariamente, contra Tricot S.A., representada por doña L.T.T., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se ordene a las demandadas el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone las excepciones de incompetencia ?absoluta y relativa-, caducidad y prescripción parcial. En cuanto al fondo, pide el rechazo del libelo sustentada en la inexistencia de una relación laboral y, en consecuencia, un despido.

La demandada subsidiaria, contestando, solicita que la acción impetrada en su contra sea desestimada al no darse en la especie los presupuestos contemplados en el artículo 64 del Código del Trabajo. De estimarse lo contrario, invoca la interpretación restrictiva de las cargas por las que puede responsabilizársele.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 125 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto establece que entre el actor y Tricard S.A. existió un vínculo laboral, el cual ter minó sin aviso previo ni causa justificada, condenando a esta última al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal que indica, feriados legales, reajustes e intereses; rechazando, sin costas, la acción dirigida subsidiariamente contra T.S.A.

Se alzaron el trabajador y la empleadora, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 167, revocó la decisión de primer grado en cuanto no accedió a la petición de entero de las cotizaciones e imposiciones previsionales por el tiempo servido y, en su lugar, declara que se condena a la demandada principal a su pago; confirmando en lo demás, con costas, la sentencia apelada.

En contra de esta última resolución, Tricard S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca, en primer lugar, la falta de aplicación de los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, fundada en que un vez negada por su parte la existencia de una relación laboral con el demandante, correspondía a éste acreditarla, vulnerándose así la norma del onus probandi mencionada en tanto aquélla se dio por probada sin que el actor haya cumplido la referida carga procesal. Asimismo, menciona infringidos abiertamente los primeros dos preceptos, ya que se desconoció el tenor del contrato de prestación de servicios inmateriales suscrito por las partes, acompañado a los autos y no objetado, al igual que las correspondientes boletas de honorarios, de los que consta: a) que el cobrador no estuvo sujeto a horario alguno, prestaba servicios en terreno, sin sujeción a control o fiscalización directa o inmediata; b) que T. no les podía exigir exclusividad en sus labores -y de hecho, su parte acompañó información respecto a las otras actividades empresariales y comerciales del demandante; c) que como contraprestación, el cobrador tenía derecho a un porcentaje sobre el capital recuperado, contra boleta por el total de las comisiones obtenidas.

Agrega que eran igualmente aplicables en la especie y resultaron tamb ién quebrantados, el artículo 1915 del Código Civil -que regula el arrendamiento de servicios inmateriales- y el 7° del Código del Trabajo, en cuanto para determinar si un vinculo es laboral, debe estarse a los presupuestos allí consignados como caracteres de la misma.

De esta manera, señala la empleadora, la desnaturalización del vínculo acordado por las partes conlleva la infracción del artículo 1545 del Código Civil y la llamada ?doctrina de los actos propios?, cuyo concepto explica, citando también jurisprudencia al efecto.

Acusa también la demandada principal, la errónea interpretación de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, pues al aplicar las disposiciones citadas se les da un sentido o alcance diverso que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR