Causa nº 34401/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 34401/2017 |
Número de registro | 34401-2017-7 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1979-2016 |
Partes | HERNANDEZ CARRASCO JUAN MIGUEL CON NUÑEZ LENO JOSE EVARISTO |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 591-2017 |
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 1698 del Código Civil, y 3, 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil; porque, durante la tramitación del proceso, tras reponer del auto de prueba, presentó una lista de testigos que fue rechazada por extemporánea, como consecuencia de una incorrecta interpretación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo que afectó sus posibilidades de defensa y motivó una errada decisión. Solicita se anule la sentencia y se retrotraiga el proceso al estado de recibir la causa a prueba o, en subsidio, se disponga un término probatorio especial para recibir su testimonial.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción a los artículos 3 del Código de Procedimiento Civil y demás que indica, todos, en relación con la decisión de excluir su testimonial por haber sido ofrecida en forma extemporánea, careciendo la impugnación de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo.
En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas...
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