Causa nº 23487/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 231251 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587956614

Causa nº 23487/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 231251 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Noviembre de 2015

JuezInstructora Informó,Daniel Soto Betancourt. I. Palabras Del Fiscal. El Ministerio Público,Director De La Unidad De Cooperación Internacional
Fecha23 Noviembre 2015
Número de registro23487-2014-231251
Número de expediente23487/2014
PartesHERNÁNDEZ ESPINO JESÚS ALBERTO

S., veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Mediante Oficio reservado DIJUR N°004752, de 7 de octubre de 2015, que rola a fojas 101 del Tomo II de estos autos, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señor C.T.R., remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática N° 5-4-M/395 de 21 de septiembre de 2015, proveniente de la Embajada del Perú, a través de la cual se acompaña la solicitud de extradición del ciudadano peruano G.A.H.L., requerido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, en calidad de cómplice secundario, en agravio de W.J.S.C., y los antecedentes en que ésta se fundamenta, debidamente legalizados, solicitando disponer las medidas que se estime pertinentes para su tramitación, al amparo de lo previsto en el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932.

Los antecedentes que sustentan el pedido de extradición constan en lo que se denomina Cuaderno de Extradición, en el que se encuentran agregados, básicamente: a) antecedentes policiales relacionados con la denuncia por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado, en la persona de W.J.S.C., en que se sindica como presunto autor a L.E.C.S. y presuntos implicados, a J.A.H.E. y a G.A.H.L. (fojas 01 a 45), y que consisten en, manifestación policial de I.C.T. y de W.J.S.F., vistas fotográficas, certificado médico legal N°003510-L, actas de recojo de muestras, diligencia de inspección técnico policial, acta respectiva, acta de levantamiento de cadáver; b) antecedentes de la instrucción fiscal (fojas 48 a 161), que comienzan con la denuncia hecha por la Tercera F.ía Provincial Penal de Ica, del Ministerio Público, al juez penal de Ica, el auto apertorio de instrucción – expediente 2008-01447 –, las declaraciones instructivas de G.A.H.L., L.E.C.S. y J.A.H.E., declaraciones testimoniales de W.J.S.F., J.G.S.C. e I.C.T., protocolo de necropsia N°0179-2008, inspección judicial y reconstrucción de los hechos, confrontación entre H.L. y C.T., diligencia de reconstrucción de los hechos, dictámenes periciales, actas respectivas de ratificación de pericias, auto de aclaración de nombre de G.A.H.L. y Acusación F. emanada de la Primera F.ía Superior Penal de Ica, del Ministerio Público; c) antecedentes propiamente judiciales (fojas 162 a 295), que comienzan con el Auto de Enjuiciamiento dictado por la Corte Superior de Justicia de Ica, Primera Sala Penal resolución N°36, actas del juicio oral, sentencia de 4 de febrero de 2010 que condena a L.E.C.S. y revoca mandato de comparecencia restringida por detención contra J.A.H.E. y G.H.L., acta de cierre, recurso de nulidad formulado por C.S., ejecutoria de la Corte Suprema que rechaza nulidad; d) antecedentes relativos al pedido de extradición (297 a 535), entre los cuales se encuentra oficio de Interpol que informa a Lima que H.L. es susceptible de ser ubicado en territorio chileno, resolución de la Corte Superior de Ica que dispone ordenar la detención con fines de extradición al Estado de Chile, solicitud de la Primera F.ía Superior Penal de Ica en orden a que se declare prescrita la acción penal para perseguir el delito de lesiones leves imputado a H.E. y H.L. y el pronunciamiento respectivo declarando dicha prescripción de la Sala Liquidadora Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que devuelven solicitud de extradición de H.L. de la Corte Superior de Ica, ordenando completarla, Tratado de Extradición entre Chile y Perú, normativa del Código Penal y Procesal Penal Peruano y de la legislación chilena atingente al caso, datos de identificación de H.L., solicitud de extradición formulada por la Corte Superior de Ica ante la Corte Suprema de Justicia Peruana, que contiene un resumen de los hechos, cargos imputados, desarrollo a la luz de la legislación aplicable y resolución de 4 de marzo de 2015 de esa Corte, que la declara procedente y, finalmente, publicación en Diario Oficial de la resolución suprema N°146-2015 JUS, del Presidente de la República O.H., que accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano G.A.H.L., para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, como cómplice secundario, en agravio de W.J.S.C., y dispone su presentación por vía diplomática a la República de Chile, en conformidad al Tratado vigente y legislación respectiva.

A fojas 102, don E.P.A., abogado Director de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, pide audiencia de medidas cautelares personales, la que se verifica con fecha 20 de octubre del presente, con la presencia del requerido y en la que, a solicitud del Ministerio Público, se decreta la medida de arraigo nacional, para asegurar su comparecencia a las diligencias del procedimiento.

A fojas 120 y 121, la defensa del requerido – abogado de la Defensoría Penal Pública – ofrece prueba documental para ser incorporada en la audiencia contemplada en el artículo 448 del Código Procesal Penal.

A fojas 133, consta el acta de Audiencia de Juicio, que se llevó a cabo con fecha 18 de noviembre recién pasado, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 448 del cuerpo legal citado, con la asistencia del requerido y su abogado defensor y del Ministerio Público en representación del Estado requirente, en la cual rindió prueba la defensa y prestó declaración el requerido, renunciando a su derecho a guardar silencio, concluyendo con los alegatos de clausura respectivos.

Con lo relacionado y considerando:

Primero

Que, la extradición pasiva se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico chileno en el párrafo 2° del título VI del Libro IV del Código Procesal Penal, entre los artículos 440 y 454. La primera de dichas disposiciones establece que, cuando un país extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.

Segundo

Que, como se ha dicho, la República del Perú solicitó formalmente la extradición del encausado y ciudadano peruano G.A.H.L., para ser juzgado en ese país por su presunta participación en la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en calidad de cómplice secundario, en agravio de W.J.S.C..

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Permanente, dictada con fecha 4 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del encausado G.A.H.L. formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el proceso penal que se sigue en su contra por su presunta participación en el delito antes indicado, luego de verificar que los antecedentes acompañados en el cuaderno de extradición dieren cumplimiento a lo dispuesto en el Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Chile y Perú. En relación a los hechos que la F.ía atribuye al requerido la Corte indica que “Con fecha siete de julio de dos mil ocho, siendo aproximadamente las cuatro horas, en circunstancias que los agraviados W.J.S.C. e I.C.T., se dirigían a su domicilio, luego de haber libado licor en las graderías de la losa deportiva, sito en el distrito de Subtanjalla-Ica, pasaron por el frontis del local comercial de propiedad de J.A.H.E., percatándose los agraviados, que en el interior se encontraban libando licor el antes mencionado, L.E.C.S. y el procesado G.A.H.L. por ser cumpleaños del propietario del local; y en momentos que los agraviados se acercaron a curiosear, el procesado L.E.C.S. salió del lugar, surgiendo una discusión entre éste último con el agraviado W.J.S.C., procediendo el procesado a agredirlo físicamente, propinándole un golpe en la cabeza con una piedra, tumbándolo al suelo, hecho que aprovechó para seguir golpeándolo con gran crueldad y violencia, ocasionándole la muerte. En dicho momento el agraviado I.C.T. intenta defender a su amigo, pero también es agredido por el procesado G.A.H.L., conjuntamente con su padre J.A.H.E., con piedras hasta que un golpe en la cabeza lo dejó inconciente por unos segundos”.

Tercero

Que el Tratado de Extradición invocado por el Estado requirente fue suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, promulgado por Decreto N° 1.152 de 11 de agosto de 1936 y publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 1936. En él las altas partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente los delincuentes de cualquiera nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por éstos, siempre...

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