Causa nº 3939/2009 (Casación). Resolución nº 27875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 64643656

Causa nº 3939/2009 (Casación). Resolución nº 27875 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Julio Torres A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec39392009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha18 Agosto 2009
Número de expediente3939/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHernandez Diaz Claudio con Polla Chilena de Beneficencia

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2764-2006-2006 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.H.D. dedujo demanda en contra de Polla Chilena de Beneficencia, representada por don S.G.L., a fin que se declare que se le adeuda la suma que indica por concepto de remuneración correspondiente al trabajo realizado en control del proceso de sorteos, a la que hay que adicional todos los ítems propios de haber sido también despedido en este trabajo; por concepto de rentas de arrendamiento de estacionamiento, beneficio pactado inicialmente y que solo se respetó por diez meses; y por concepto de indemnización por mobbing o acoso laboral de la cual fue objeto, con reajustes, intereses máximos contemplados en la ley y costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 299 y siguientes, rechazó las objeciones de documentos formuladas por el actor, las tachas opuestas por el demandante y negó lugar a la demanda, sin imponerle condena en costas, por estimar que el actor no litigó en forma temeraria.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de mayo del año en curso, que figura a fojas 344, confirmó el de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante recurre de casación en la forma y el fondo y se trajeron los autos en relación a fojas 363.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el actor deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Ci vil, es decir, en que la sentencia contiene decisiones contradictorias, lo que cree advertir en la lectura del fallo, ya que sostiene que el sentenciador al analizar los ítems reclamados por su parte, reconoce que la prueba rendida los acredita, para luego rechazar la pretensión de cada uno en base a argumentos que no se condicen con su análisis anterior. De esta manera, se reconoce la existencia de episodios de acoso laboral, declarando que es una práctica habitual del superior jerárquico hacia sus subordinados, para luego torcer dicho fundamento diciendo que el maltrato fue sufrido con mayor fuerza por su parte, al ser amigo de su superior, y que esto configura el quiebre de una relación de amistad. Es de toda evidencia, sostiene, que este razonamiento está viciado, ya que la existencia o no de una amistad y el quiebre de la misma no desvirtúa el maltrato en el marco de una relación laboral. Asimismo, se analizaron las prestaciones reclamadas y se reconoce, respecto de una de ellas, la existencia de trabajo no remunerado, pero el rechazo se basa en el hecho de que el actor no habría realizado el mismo con la suficiente frecuencia, lo que es contradictorio en sí mismo. Por último, en lo relativo al beneficio de estacionamiento, los jueces del fondo también reconocen su existencia, pero señalan que al no hacerse pactado contractualmente, constituye una circunstancia de hecho determinada que no le genera derecho, razonamiento evidentemente contradictorio.

Segundo

Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el vicio alegado se presenta cuando la sentencia atacada contiene decisiones antagónicas, que no pueden cumplirse simultáneamente, que pugnan entre si, circunstancia que no es la denunciada en el recurso, ya que la sentencia atacada contiene una sola decisión, como es la de confirmar el fallo de primer grado que desestima cada una de las pretensiones del trabajador.

Tercero

Que lo...

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