Causa nº 1255/2008 (Casación). Resolución nº 11667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113261

Causa nº 1255/2008 (Casación). Resolución nº 11667 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1255/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 80-05, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, doña P.H.A. deduce demanda en contra de su ex empleador el Colegio Blumenthal representado legalmente por don W.D.G., a fin que se declare la nulidad de su despido y, en subsidio, que éste fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitó su rechazo por los argumentos que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 126, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó al demandado al pago de las cotizaciones previsionales impagas según liquidación de la AFP respectiva, la remuneración por todo el período de separación de la trabajadora desde la fecha del despido al pago efectivo de las cotizaciones, con un plazo máximo de seis meses; y, rechazó la demanda subsidiaria del primer otrosí de fojas 4.

La demandada se alzó y la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de siete de enero de dos mil ocho, escrito a fojas 192, lo confirmó con declaración que el demandado debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido a la de la convalidación, las cotizaciones previsionales según liquidación que efectúe AFC Chile, con costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto a l recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada se sustenta en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia en ultrapetita.

Segundo

Que, la ultrapetita, la hace consistir en que la sentencia de segundo grado que confirmó el fallo de primer grado que acogió la nulidad del despido, se fundó en que la demandada no pagó las cotizaciones de la actora en el Fondo de Seguro de Cesantía, entre marzo y diciembre de 2003. Por su parte, la sentencia de primer grado también había acogido dicha acción pero en razón que no se había acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2003. Este fallo fue apelado únicamente por su parte y no por la demandante, porque tales cotizaciones previsionales estaban pagadas, único fundamento de la sentencia de primera instancia para acoger la acción de nulidad del despido. La demandante nunca planteó ni tampoco lo hizo dicho fallo que se adeudaran las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, el...

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