Causa nº 6801/2008 (Casación). Resolución nº 6801-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56217522

Causa nº 6801/2008 (Casación). Resolución nº 6801-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2009

JuezSonia Araneda Briones,Héctor Carreño Seaman,Haroldo Brito Cruz,Arnaldo Gorziglia Balbi,Guillermo Ruiz Pulido.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec68012008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Abril 2009
Número de expediente6801-2008
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes HERRERA DIAZ LUIS - GAJARDO GIADACH VIVIANA Y OTRO
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de abril de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en el Juzgado Civil de Curepto, don L.A.H.D., abogado, domiciliado en dicha ciudad, en representación de J.M.P.B. y otros, dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios contra V.I.G.G. y E.B.Q., fundado en que el menor R.E.B.G., hijo de estos últimos, con ocasión de la conducción de un vehículo motorizado inscrito a nombre de su madre, atropelló y dio muerte a R.Q.B., cónyuge y padre, respectivamente, de los demandantes. La sentencia definitiva de primera instancia rechazó la aludida demanda y, apelada dicha sentencia, fue revocada por la de segunda y condenados los demandados al pago de las indemnizaciones de que allí se da cuenta.

Segundo

Que se dedujo recurso de casación de fondo contra este último fallo, fundándoselo en la violación del artículo 171 de la Ley N°18.290; como también, de los artículos 222 y 2320 del Código Civil. Afirman, que han sido condenados al pago de una indemnización por una responsabilidad que se atribuye a quién no cometió infracción alguna determinante del resultado producido; y que el menor, de quince años de edad, habrí a obrado sin conocimiento de sus padres y sin cumplir la obligación de respeto y obediencia que les debía, de donde infieren que correspondía a la contraria acreditar que ellos no ejercieron la autoridad y cuidado necesarios para impedir el hecho del que habría nacido la obligación de indemnizar.

Tercero

Que el recurso no puede prosperar al sustentárselo sobre hechos diferentes a aquéllos dados por establecidos por los jueces de fondo. En efecto, en el fallo se señala que aparece del mérito de los antecedentes que R.B.G. es hijo de los demandados, habita en la casa de sus padres, que tenía quince años de edad el día 30 de junio de 2001, oportunidad de ocurrencia de los hechos; que conducía la camioneta K. de propiedad de su madre, sin licencia de conducir, bajo la influencia del alcohol, por el medio de la calzada, a una velocidad ni razonable ni prudente y que alrededor de las 19,30 horas impactó al peatón ocasionándole la muerte y dándose a la fuga sin auxiliar a la víctima.

Cuarto

Que estos hechos básicos que sirven a las conclusiones del fallo impugnado de nulidad sustantiva, no fueron atacados denunciándose infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo que imposibilita a la Corte de Casación para removerlos por sí misma.

Quinto

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