Causa nº 44706/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010257

Causa nº 44706/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018

JuezSuplentes Julio Miranda L.,Juan Muñoz P.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente44706/2017
Fecha31 Julio 2018
Número de registro44706-2017-36
Rol de ingreso en primera instanciaT-315-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHERRERA CON INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1799-2017

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT T-315-2017, RUC 1640013913-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Herrera con Instituto Nacional del Deporte”, por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, declarando que la demandada, con ocasión del despido, vulneró el derecho fundamental a la integridad fisica, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, y la especial del artículo 489 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, las partes dedujeron recurso de nulidad laboral, siendo pertinente para efectos del análisis, el interpuesto por la parte demandada fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 162, 163, 168 y 489 inciso tercero del del mismo, reprochando que se hayan concedido prestaciones de tipo laboral, atendida la calidad de funcionaria pública de la actora.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante decisión de siete de noviembre de dos mil diecisiete, lo acogió en el extremo antes planteado, y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia, condenando a la demandada sólo al pago de la indemnización especial del artículo 489 del código laboral, rechazándola en lo demás.

Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, invalide el fallo impugnado y dicte el de reemplazo pertinente.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con la procedencia del pago de las prestaciones contenidas en los artículos 162 inciso cuarto, 163 y el recargo que consagra el 168, todos del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del mismo texto legal, cuando se trata de un...

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