Causa nº 723/2008 (Casación). Resolución nº 723-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41101307

Causa nº 723/2008 (Casación). Resolución nº 723-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha24 Abril 2008
Número de registrorec7232008-cor0-tri6050000-tip4
Partes HERNANDEZ HERRERA MARISSA CON TRIBUNAL ELECTORAL X REGION
Número de expediente723-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.163-06, del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, doña M.J.H.H. deduce demanda en juicio ordinario en contra del Tribunal Electoral Regional X Región, representado por don E.H.V.E., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagarle la indemnización por años de servicios que le corresponde, con reajustes, intereses y costas.

La demandada al evacuar el traslado conferido, solicita su rechazo, por las razones que expone.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de tres de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 60 y siguientes, rechazó sin costas la demanda, por estimar que el despido de la actora se ajustó a derecho.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de dos de enero del año en curso, que se lee a fojas 79, la revocó, hizo lugar a la demanda, declaró que el despido de la actora fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $3.423.280 a titulo de indemnización por años de servicios, más el incremento del 30%, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo Esta resolución fue complementada a fojas 83, en cuanto no condenó a la parte vencida al pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el demandado funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 169 letra b) y 177 del Código del Trabajo. El primer error de derecho se habría pr oducido al omitir aplicar la letra b) del artículo 169 del Código del Trabajo, pues aún cuando los sentenciadores del grado estimasen que había continuidad laboral, igual debieron declarar que el despido fue justificado porque la actora recibió la suma que correspondía por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, aceptando la causal de término del contrato de trabajo invocada por su empleador, siendo improcedente la acción intentada como asimismo la impugnación de la causal. El segundo error de derecho se habría producido al omitir aplicar el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que si no existieron antecedentes que acreditaran que la actora fue presionada para la renuncia presentada el día 28 de febrero del año 2006, los finiquitos de 1° de marzo y de 28 de junio, ambos del año 2006, cumplieron a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo en estudio, sin que exista continuidad laboral ni tampoco sea procedente aplicar el principio de la primacía de la realidad, tal como lo expuso el fallo de primer grado.

Por último, indica la influencia sustancial que han tenido estos errores de derecho en lo dispositivo de la sentencia y solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se declare que el despido fue justificado, confirmando el fallo de primer grado.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa, los siguientes:

  1. El día 8 de septiembre de 1998, la demandante fue contratada como Oficial de Sala del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región y el día 1° de marzo de 2006, la trabajadora firmó un finiquito renunciando voluntariamente al cargo señalado de ese tribunal.

  2. El mismo día 1° de marzo de 2006, la demandante...

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