Causa nº 113/2001 (Casación). Resolución nº 3621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32028877

Causa nº 113/2001 (Casación). Resolución nº 3621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2001

Número de expediente113/2001
Fecha20 Marzo 2001
Número de registrorec1132001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHerrera Ramos Victor-Starco S.A.

Santiago, veinte de marzo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.364-99 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don V.M.H.R. deduce demanda en contra de Starco S.A., representada por R.R.M., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más incrementos, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de diciembre del año pasado, escrita a fojas 64, estimando injustificado el despido del actor, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más intereses y reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 88, revocó la de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta, en síntesis, que se quebranta la primera de las normas citadas al no haberse tomado en cuenta todo el raciocinio hecho por el juez de primera instancia en ejercicio de la sana crítica. Enseguida transcribe el artículo 456 y señala que no se probaron por el demandado los hechos alegados, ya que no hubo testigos directos y los deponentes se refieren a la negativa a trabajar el día 4 de marzo y sólo uno de ellos presume que el actor habría estado durmiendo.

Finaliza indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, a su juicio, habrían tenido los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que la controversia, al tenor del mérito del proceso, se ha concentrado en la posible concurrencia de la causal de caducidad del contrato de trabajo del actor, contemplada en Nº 7 del artículo 160 del...

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