Causa nº 1201/2013 (Apelación). Resolución nº 35755 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471194934

Causa nº 1201/2013 (Apelación). Resolución nº 35755 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro1201-2013-35755
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente1201/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHERRERA ROSALES JULIO ALEX CONTRA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación33167-2012

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos sexto a vigésimo segundo.

Y teniendo en su reemplazo y además presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección se interpone en contra del Dictamen N° 44.753 de 25 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República, emitido en respuesta a una consulta del Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, en relación a si corresponde aplicar a los defensores públicos contratados por medio de licitaciones la prohibición establecida en el artículo 61 de la Ley N° 20.000.

SEGUNDO

Que el órgano contralor, en el informe que rola a fojas 54 de autos, sostiene que el recurrente al impugnar el dictamen ha planteado una controversia acerca de la interpretación que debe darse al aludido artículo 61 de la Ley N° 20.000, lo cual es ajeno a la finalidad propia de esta acción cautelar, puesto que las consideraciones propuestas por el recurrente llevarían a emitir un pronunciamiento de carácter declarativo.

TERCERO

Que este tribunal, en el recurso de protección Rol N° 10.499-2011 hace una distinción entre los diversos tipos de dictámenes de la Contraloría, no obstante que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos los califica como actos administrativos en su artículo tercero, estableciendo al efecto que “puede distinguirse entre: dictámenes constitutivos de `decisiones´, que son verdaderos actos terminales; aquellos que pueden dar lugar a actos administrativos posteriores, que constituyen actos de trámite; y por último, dictámenes que no son creadores de derecho y que tienen por objeto instruir a la Administración respecto al alcance o interpretación que debe darse a algún precepto legal, tipo de dictámenes que no cabe dentro de la definición de acto administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la alusión habla de `dictámenes o declaraciones de juicio, a actos o dictámenes de naturaleza particular, y aquellos son equivalentes a verdaderas circulares. Tratándose de estos últimos lo que puede afectar las garantías constitucionales es la aplicación que cada servicio de la Administración haga del dictamen, pero éste en sí mismo no produce tal efecto, salvo en cuanto pueda constituir una amenaza”.

CUARTO

Que el dictamen N° 44753 de 2012 que se solicita dejar sin efecto instruye al Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública acerca de la interpretación del artículo 61 de la Ley N° 20.000, por lo que no constituye un acto administrativo según la definición de éste contenida en el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia no es recurrible por la vía del recurso de protección.

QUINTO

Que una cosa distinta, según se expresa en el fallo citado, es la aplicación de este dictamen que pueda hacer la Defensoría Penal Pública, y si ésta a instancias de la Contraloría General o por propia decisión sanciona a los abogados que estima han incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 61 de la ley citada, actuaciones que si están revestidas de ilegalidad o arbitrariedad que vulneren las garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección podrán ser objeto del mismo.

Por estas consideraciones y lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se revoca la sentencia de fecha once de enero de dos mil trece, que rola...

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