Causa nº 1705/2012 (Apelación). Resolución nº 77831 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436020870

Causa nº 1705/2012 (Apelación). Resolución nº 77831 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2012

JuezDe La Mencionada Superintendencia Le Comento Que El Banco Recurrido No Tendria Porque Mantener Registrada Esa Deuda,De Hacienda,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec17052012-tip-fol77831
Número de expediente1705/2012
Fecha24 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Parteshidalgo aguirre rosa myriam contra banco bbva
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5072-2011

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos noveno, decimo y undecimo.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie dona R.H.A. ha deducido accion de proteccion de derechos constitucionales en contra del Banco BBVA, por cuanto figura en un registro informal y clandestino que fue deudora con dicha institucion en el ano 2003, todo lo cual conocio al rechazarsele una solicitud para un credito hipotecario en el Banco Itau, pese a que no tiene antecedentes en Dicom ni en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Senalo que al concurrir a esta ultima institucion, le comentaron que los Bancos tenian una segunda pantalla y que no era muy legal". Agrega que despues de muchas averiguaciones supo que las deudas vencidas habian sido vendidas por el Banco BBVA a SERVINCO, una empresa de cobranzas, por lo que el abogado de la mencionada Superintendencia le comento que el Banco recurrido no tendria porque mantener registrada esa deuda y menos tan antigua. Puntualiza que ha solicitado en varios Bancos credito hipotecario y todos tienen en esa base de datos clandestina la referida deuda. Asevera que el Banco BBVA ha cometido un acto ilegal, por cuanto ha contrariado lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 19.628 que establece que los datos personales deberan ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; agregando que el articulo 18 del mismo cuerpo legal prescribe que en ningun caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada luego de transcurrir cinco anos desde que la respectiva obligacion se hizo exigible. Afirma que la actuacion ilegal y arbitraria vulnera sus derechos constitucionales previstos en el articulo 194 y 5 de la Constitucion Politica de la Republica.

Pide que se ordene al Banco BBVA pronunciarse sobre el tema y que se ordene borrarle de ese "historico ilegal" que mantienen los Bancos y que tanto dano le ha causado al no poder optar a tener su casa propia.

Segundo

Que informando el Banco BBVA senala que no existe acto ilegal o arbitrario, puesto que ni en Dicom, ni boletin comercial, ni registro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ni en ningun registro de acceso al publico aparece informada la recurrente con una deuda a favor del BBVA. Enfatiza que con el banco recurrido no mantiene deudas y que el credito que alguna vez mantuvo con este pertenece a Servinco desde el ano 2004.

Tercero

Que el Banco Itau informo que en atencion a lo prescrito en el articulo 14 de la Ley General de Bancos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mantiene una informacion sobre los deudores de los Bancos para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a su fiscalizacion. Expresa que la informacion sobre el estado de deudas de la recurrente es de conocimiento del Banco Itau y corresponde a la informacion refundida que elabora dicha Superintendencia. Agrega que la norma del capitulo 18-5 de la recopilacion de normas de la SBIF corresponde a una excepcion justificada de la reserva bancaria que protege a los deudores y cumple con el proposito de evaluar el riesgo crediticio de un cliente en particular, lo que repercute en el riesgo crediticio general del sistema financiero.

Cuarto

Que este Tribunal ordeno informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que expreso que aproximadamente desde el ano 1940 edita el estado de las deudas que las personas mantienen en el sistema financiero, en cuya epoca eran confeccionados manualmente y publicados una vez al ano. Preciso que con la consagracion legal del secreto y reserva bancarios en la Ley Nº 18.576 publicada en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 1986 se agrego el articulo 13 bis al Decreto Ley Nº 1.097, Ley Organica de la Superintendencia (actual articulo 14 de la Ley General de Bancos), que en su inciso tercero establecio para dicho organismo la obligacion de mantener informacion permanente y refundida sobre los deudores de los bancos para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalizacion, con lo cual se consagro legalmente la informacion sobre deudores que habia proporcionado la Superintendencia para los Bancos. Puntualiza que, en la actualidad, ese estado se elabora mensualmente con la informacion de los deudores que envian los bancos y las cooperativas de ahorro y credito sujetas a fiscalizacion. Asevera que la referida disposicion constituye la fuente legal que le obliga a mantener una informacion permanente y refundida sobre los deudores de la banca, siendo su objeto proporcionar a dichas instituciones la situacion crediticia y deudora de las personas que acuden a ellos para sus fines propios, y en definitiva resguardar el interes publico comprometido en tal actividad. Indica que los Bancos deben contar con sistemas adecuados para evaluar los riesgos de sus activos, sobre la base de informacion contable y oportuna de la situacion de los deudores que les permita llegar a conclusiones fundadas acerca de los riesgos involucrados de las posibles perdidas. Aclara que la informacion aludida no es de circulacion publica y corresponde a la consolidacion de la informacion que le envian los propios bancos para ponerla luego a disposicion de los propios informantes. Manifiesta que el bien juridico protegido es la estabilidad del sistema financiero y por consiguiente del orden publico economico. Plantea que se trata de una norma legal especial que debe tener preminencia sobre las disposiciones generales en relacion a la materia, como la Ley Nº 19.628, que persigue la proteccion de la privacidad de las personas. A este respecto alude a un informe en derecho del profesor E., quien senala "el articulo 14 de la LGB, segun quedo aclarado al tratar el origen y ubicacion dentro del ordenamiento juridico nacional, tiene por objeto velar por el correcto y seguro funcionamiento de la actividad economica bancaria. En ella se compromete la fe publica, estan en juego los intereses generales de la nacion y por ello, mal puede entenderse que una ley comun sin expresarlo en ninguno de sus preceptos, prive o limite los efectos a una norma establecida para cautelar un bien juridico superior y ubicado dentro de las facultades fiscalizadoras de la citada Superintendencia". Propugna que es preocupante que se pueda entender que la informacion de los estados de...

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