Causa nº 3678/2015 (Otros). Resolución nº 74947 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3678/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 202-2014 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5-2014 JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria a fojas 50, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rola a partir de fojas 10 de estos antecedentes.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que de la lectura del recurso, aparece que este carece de una propuesta concreta de materia de derecho a unificar. En efecto, mediante el arbitrio en referencia, la parte recurrente propone como tesis jurídica para su unificación, si el juez debía acatar el artículo 456 del Código del Trabajo, y si con su aplicación, era posible tener por acreditados los supuestos de responsabilidad solidaria, en circunstancias que no se reunían las condiciones para ello.
Que como se aprecia, la referida materia, no es susceptible del presente recurso, desde que en el fondo corresponde a un reproche de la calificación efectuada por el juez del grado, reclamando de la carencia probatoria para aceptar la demanda y acusando la errada apreciación de la prueba, de modo que el presente arbitrio versa sobre una cuestión meramente fáctica, que por lo mismo, no constituye una materia...
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