Causa nº 78996/2016 (Exequatur). Resolución nº 331496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685039025

Causa nº 78996/2016 (Exequatur). Resolución nº 331496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso78996/2016
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece la abogada doña A.S.P.F., en representación de doña D.C.H.M., ciudadana ecuatoriana, solicitando se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Unidad Judicial Sur Especializada en Familia, M., N. y Adolescencia, República de Ecuador, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con don M.L.O.G., chileno, domiciliado en Chile, matrimonio celebrado el 21 de septiembre de 2007 e inscrito en la Circunscripción de Maipú del Servicio de Registro Civil, bajo el N° 76 del Registro correspondiente al año 2008.

La sentencia y su correspondiente certificado de ejecutoria se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, que dan cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose certificado de matrimonio de las partes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del...

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