Causa nº 6218/2008 (Casación). Resolución nº 36316 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55554237

Causa nº 6218/2008 (Casación). Resolución nº 36316 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6218/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.384-2005 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados ?L.H.B.M. con M.B.S.E.?, sobre divorcio y compensación económica, por sentencia de treinta de marzo de dos mil siete escrita a fojas 227 se rechazó, sin costas, la demanda principal intentada, omitiéndose pronunciamiento respecto de la acción reconvencional, atendido el mérito de lo resuelto.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veintisiete de mayo pasado, que se lee a fojas 254, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de éste último fallo el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 55 y 32 de la ley 19.947, argumentando, el recurrente, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho negando lugar a la acción de divorcio, basados en que su parte ha incumplido reiteradamente la obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e hijos comunes.

Señala que durante años pagó los alimentos a los que se encuentra obligado y que sólo dejó de hacerlo algún tiempo atrás porque se encuentra cesante, no habiendo sido apremiado ni demandado por la cónyuge por lo que no ha podido considerarse que este hecho constituya un incumplimiento reiterado como la ley lo exige, y, además, porque en todo caso no se cumple con el presupuesto de que su parte estuviera en condiciones de cumplir con este deber.

Indica que se han vulnerado los principios y máximas de la san a crítica ya que los sentenciadores han desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas. Alega, que se encuentra acreditado el hecho que se retuvo una suma de $5.044.801, por concepto de alimentos futuros al momento de suscribir un finiquito con la empresa a la cual prestIndica que se han vulnerado los principios y máximas de la san a crítica ya que los sentenciadores han desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas. Alega, que se encuentra acreditado el hecho que se retuvo una suma de $5.044.801, por concepto de alimentos futuros al momento de suscribir un finiquito con la empresa a la cual prestó servicios, con lo que se demuestra que la obligación alimenticia fue cumplida por lo menos hasta junio de 2007 y que nunca fue apremiado para el cumplimiento de esta obligación, habiéndolo hecho voluntariamente mientras estuvo en condiciones de hacerlo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia atacada, en lo pertinente, los siguientes:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 31 de octubre de 1980, tuvieron dos hijos actualmente mayores de edad y se encuentran separadas de hecho desde el 11 de mayo de 1999.

  2. por sentencia de 17 de septiembre de 1999, dictada en autos caratulados ?Lagos con M.?, Rol N°20.098 del Juzgado de Letras de Menores de Talcahuano, se reguló la pensión de alimentos que el actor debía pagar a su cónyuge e hijos comunes.

  3. el demandante trabajó como mecánico en la Compañía Siderúrgica Huachipato hasta el 20 de septiembre de 2004, fecha en la cual se puso término a su contrato de trabajo, pagándosele la indemnización por años de servicios de la cual se le retuvo un 38%, esto es, la suma de $5.044.801 por concepto de alimentos futuros a favor de su cónyuge e hijos.

Tercero

Que el actor ha solicitado se declare el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, basado en que ha cesado la convivencia por más de tres años. La demandada se ha opuesto a la acción, invocando para estos efectos el incumplimiento del actor de la obligación alimenticia, sosteniendo en la audiencia celebrada el trece de septiembre del año 2006 que éste dejó de proporcionarle los alimentos a ella y a sus hijos, desde hace dos años. Alegando, que no puede entenderse cumplida la obligación alimenticia mediante la entrega de dineros retenidos al actor al momento de recibir éste la indemnización por años de servicios, tras su despido, puesto que esto ocurrió hace mucho tiempo atrás y los fondos fueron utilizados en la mantenci f3n de los hijos comunes.

Cuarto

Que al respecto, cabe considerar que la ley reconoce al contrayente demandado, la posibilidad de enervar la acción de divorcio pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia reiteradamente no ha dado cumplimiento a su obligación de alimentante, pudiendo hacerlo, circunstancias que de resultar establecidas constituirán un impedimento para la concesión del divorcio solicitado unilateralmente, no obstante estar establecido el cese de la convivencia entre las partes.

Quinto

Que los jueces del grado, si bien han tenido por establecido el hecho que con fecha 20 de septiembre de 2004 se le retuvo al actor la cantidad de $5.044.801 al suscribir el correspondiente finiquito con su ex empleador a objeto de garantizar el pago de alimentos futuros estimaron insuficiente esta previsión a los efectos de cumplir con la obligación de alimentos, puesto que de acuerdo a la proyección que realizan, dicha suma sólo alcanzaría a cubrir los años 2005, 2006 y parte del 2007. En efecto, sostienen que el demandante ha debido acreditar el pago de las...

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