Causa nº 20379/2015 (Apelación). Resolución nº 40638 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592356090

Causa nº 20379/2015 (Apelación). Resolución nº 40638 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso20379/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3391-2015 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que, la recurrente H.C.P.C. ha referido como actos arbitrarios e ilegales atribuible a los recurridos (el Contralor Regional de A. y el F. a cargo del sumario administrativo seguido en su contra), tanto la formulación de cargos en el marco un sumario administrativo incoado por un órgano que carece de competencia para ello, como el no haberse pronunciado respecto de la solicitud de incompetencia que planteó en dicho procedimiento.

Sostiene en su libelo que mantiene vigente un contrato de trabajo con el Hospital Militar del Norte, prestando servicios de asesoría en materias jurídicas. Tal vínculo –refiere en su presentación- se encuentra regulado por la Ley N° 18.476, sobre Hospitales de las Instituciones de Defensa Nacional y por el Código del Trabajo.

Prosigue su relato señalando que la Contraloría Regional de A. ordenó la instrucción de un sumario administrativo a efectos de determinar responsabilidades por el pago a los trabajadores del Hospital de una serie de beneficios improcedentes, formulándosele cargos por infringir el principio de probidad establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, al visar la Resolución Exenta N° 45 de fecha 10 de junio de 2014, la que ordenaba el pago a los trabajadores de ese recinto asistencial del bono contemplado en el artículo 30 de la Ley N° 20.559.

Afirma que conforme al texto del artículo 19 de la Ley N° 10.336, solo quedan sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, aquellos abogados , fiscales o asesores jurídicos de las distintas reparticiones públicas sometidas al control de la Contraloría, que no tengan a su cargo defensa judicial, por lo que al haber sido contratada por el Hospital Militar del Norte sin que conste la excepción de litigar ante los tribunales de justicia, el Órgano Contralor carece de competencia para fiscalizar, investigar y sancionar su proceder.

Finaliza solicitando que se declare ilegal y arbitraria la formulación de cargos en su contra por un órgano que carece de competencia para ello.

Segundo

Que, evacuando su informe, la Contraloría General de la República sostuvo, en lo tocante a las atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría...

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