Causa nº 2564/2000 (Casación). Resolución nº 16564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32104364

Causa nº 2564/2000 (Casación). Resolución nº 16564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
Movimientofallo
Rol de Ingreso2564/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil.

Vistos:

Ante el Segu ndo Juzgado del Trabajo de Santiago, don O.B.H.M. y otros, deducen demanda en contra de Olympia Chile S.A., representada por L.S.C., en su calidad de Síndico Interventor del Convenio Judicial Preventivo presentado por la empresa demandada, a fin que se declaren nulos o, en subsidio, injustificados sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada evacuando el traslado conferido, argumentó que procede la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo sólo en la forma y condiciones que señala y respecto a la indemnización por el fuero que asistía a los demandantes adujo su absoluta improcedencia en los términos del artículo 243 del Código del Trabajo.

Por sentencia de veintiocho de septiembre del año pasado, escrita a fojas 77, el tribunal de primer grado acogió la demanda interpuesta, en los términos que señala e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de mayo del año en curso, que se lee a fojas 103, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 243 inciso primero y 176 del Código del Trabajo. Argumenta que la demandada es

la continuadora legal de máquinas de oficina Olympia Chile S.A., indica el giro de la misma; que el 8 de octubre de 1998, debido a las circunstancias que reseña, se vio obligada a presentar ante el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, un Convenio Judicial Preventivo que tenía por objeto fundamental establecer, de común acuerdo, un procedimiento de liquidación ordenada que, dentro de un plazo breve, pero prudente, permita el pago de todas las acreencias; que el 18 de diciembre de 1998 se celebró la Junta de Acreedores con una asistencia del 99,21% del pasivo total. Añade que desde esa fecha se comenzó a poner término a los contratos de trabajo y estando vigentes las cláusulas del Convenio Judicial Preventivo, constituida la Comisión Liquidadora, el Síndico y otros empleados quedaron prestando servicios a honorarios con el único objeto de cerrar, hasta el 31 de mayo de 1999.

Luego el recurrente analiza las expresiones utilizadas por el artículo 243 del Código del Trabajo, específicamente el artículo ?la? que precede a la palabra empresa que contiene dicha norma, concluyendo que abarca un universo global que envuelve todas las actividades, definida por su existencia y que duró hasta la presentación del Convenio Judicial Preventivo o hasta que el mismo fue aprobado, el 16 de enero de 1999.

A continuación la demandada transcribe un concepto de fuero, señalando que existen dos tipos, los objetivos o personales, como el maternal y los subjetivos. Indica las finalidades del fuero, afirmando que se justifica mientras existen la empresa y el sindicato.

Enseguida, el recurrente copia los artículos que estima quebrantados y denuncia la no aplicación del artículo 243 del Código del ramo, lo que habría ocurrido al conceder una indemnización a quienes fueron dirigentes...

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