Causa nº 41030/2016 (Casación). Resolución nº 14576 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392021

Causa nº 41030/2016 (Casación). Resolución nº 14576 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaC-2112-2015
Número de expediente41030/2016
Fecha05 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación31-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHUANG XUEJIN CON ZHAO LANDI.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Iquique
Número de registro41030-2016-14576

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit C-2112-2015, Ruc 15-02-0314903-1, del Juzgado de Familia de Iquique, caratulados “Huang con Zhao”, por sentencia de cinco de abril de 2016, se acogió la solicitud formulada por doña X.H. destinada a que se autorice la salida definitiva del país de su hijo Z.Z.H., para radicarse en China, por el plazo de tres años por periodos que no superen los seis meses de estadía fuera de Chile, cada vez. En ella no se establece un régimen de relación directa y regular con su padre don L.Z..

Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó, con fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que los sentenciadores al autorizar la salida del país del niño Z.Z.H., infringieron lo que disponen los artículos 49 y 49 bis de la ley 16.618 y el artículo 32 de la Ley N° 19.968.

En cuanto a los artículos 49 y 49 bis antes citados, el error es por la forma en que se fijó la salida del país del niño, ya que, sostiene que los jueces del fondo solo obligan a la madre a volver al país cada seis meses, pudiendo irse al día siguiente si quiere, puesto que no se señala cuanto tiempo debe permanecer en Chile, lo que hará imposible una relación directa y regular con el padre, lo que en definitiva transgrederá el interés superior del niño.

En cuanto a la vulneración del artículo 32 de la ley 19.968, sostiene que si bien la Corte se basa en los fundamentos de la sentencia de primera instancia para confirmarla y autorizar la salida del país, argumenta que en este caso se presentó prueba en segunda instancia, que no fue apreciada, lo que se traduce en un error, ya que la sentencia se debe hacer cargo la sentencia de toda la prueba rendida.

Se refiere, finalmente, a la forma en que los errores de derecho denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que los hechos establecidos por los jueces del fondo son los siguientes:

01775522111451) Z.Z.H., nació el 19 de septiembre de 2010, siendo su padre don L.Z. y su madre doña X.H.. 2) Registra como lugar de nacimiento Chile, en la ciudad de Iquique. 3) El niño fue enviado a vivir a China con sus abuelos paternos a los pocos meses de vida, por cuatro años. 5) El niño vive hoy con su madre en Santiago de Chile 6) El niño ha presentado problemas de adaptación y desarraigo. 7) Z.Z.H...

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