Causa nº 23641/2014 (Casación). Resolución nº 114908 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580041530

Causa nº 23641/2014 (Casación). Resolución nº 114908 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso23641/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación147-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En los autos N° O-4.059-2012, rol del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, los señores R.A.H.W. y otros, dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pesos contra R.E.C.T.E., legalmente representada por don E.C.T., quien fue requerido de pago el diecisiete de abril de dos mil trece, por la suma debida a los trabajadores ascendente a $ 19.483.247, mandamiento respecto del cual, el demandado no opuso excepciones ni objetó la liquidación del crédito. Luego, los ejecutantes solicitaron y les fue concedida la traba de embargo sobre especies de dominio de la ejecutada, consistentes en departamento N° 908, piso nueve y bodega N° 244 del tercer subterráneo, inmueble ubicado en Avenida Providencia número 455 de la comuna de igual nombre, inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20441, bajo el número 33264 del año 2006.

Atendida la circunstancia que el Banco de Chile es primer acreedor hipotecario de la cosa embargada, sobre la cual pesa una prohibición de gravar y enajenar, fue notificado de la gestión ejecutiva, quien interpuso tercería de prelación, por su crédito que alcanza las UF 1.473,3888, más intereses convenidos y de mora que se devenguen hasta el pago efectivo, conforme pagaré a plazo, en cuotas fijadas en unidades de fomento, N° 753345, suscrito el nueve de diciembre de dos mil once; sin embargo, el deudor hipotecario sólo cubrió hasta la cuota N° 20 del crédito, encontrándose en mora desde la siguiente parcialidad, por lo que en uso de la cláusula de aceleración pactada, se hizo exigible la totalidad de lo debido, obligación garantizada para su cumplimiento exacto, íntegro y oportuno y de cada una de aquellas directas o indirectas que contrajere a futuro, mediante hipoteca constituida por escritura pública de veintitrés de marzo de dos mil seis, gravamen de primer grado sobre los aludidos departamento N° 908 y bodega N° 244, hipoteca inscrita a su vez a fojas 21996, N° 28028 del Registro de Hipotecas del año 2006 del mismo Conservador.

Acerca de la ejecución y remate requeridos por los demandantes principales, reconoce que deben satisfacerse con anterioridad a sus acreencias garantizadas con la hipoteca referida, en la medida que comprueben que el deudor carece de otros bienes con los que le sea dable solucionar sus remuneraciones, como lo estatuye el artículo 2428 del Código Civil, para en seguida cubrir el crédito del Banco e impetra se declare el derecho preferente del acreedor hipotecario después del pago del crédito laboral de los trabajadores con sus topes legales y siempre que el demandado no cuente con otros bienes para solucionar su acreencia, todo lo anterior, en relación al crédito hipotecario señalado, que pide cubrir con los dineros provenientes de la subasta de la heredad hipotecada, con costas.

Al evacuar el traslado conferido, los ejecutantes piden se deseche la tercería desde que este crédito no prefiere al privilegiado de los trabajadores, previsto en el artículo 2472, números y , del Código Civil, los que prefieren y están sobre la reseñada hipoteca.

Recibida a prueba la tercería, se fijó como único punto controvertido la “efectividad, vigencia y demás antecedentes de la preferencia invocada por la tercerista”, y transcurrido este término, el tribunal de primera instancia, a fojas 113, no hizo lugar a la tercería de prelación, sin costas.

Se alzó el incidentista y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 131, confirmó la negativa de primer grado, en cuya contra, el banco entabló recurso de casación en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acoja la tercería de prelación y declare su derecho de pago preferente con el producto de la subasta del inmueble hipotecado.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando.

Primero

Que el recurrente reclama vulnerados los artículos 518 y 525 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2470 y 2478 de su homónimo Civil, dado que la sentencia al denegar la tercería de prelación en todas sus partes, por haberse reconocido que los créditos de primera clase de los ex trabajadores son preferentes a los del Banco de Chile, ya que ninguna de dichas normas indica que la preferencia que procura el tercerista rige únicamente respecto del ejecutante, sino que por el contrario, lo que se pretende es que se reconozca su derecho de concurrir al pago de acuerdo con las reglas de la prelación, respecto de todos y cada uno de los acreedores que pueden comparecer en el juicio ejecutivo incoado, es decir, se busca el reconocimiento de la existencia de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR