Causa nº 5751/2018 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716863149

Causa nº 5751/2018 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Rol de Ingreso5751/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1033-2018 - C.A. de Rancagua
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de mayo de dos mil dieciocho.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos: Que el tenor del recurso de apelación deducido por la recurrida plantea como objeto del mismo la solicitud que se deje sin efecto la regulación de las costas realizadas en el fallo, toda vez que le impide a su parte cuestionar su tasación, vulnerando así las normas de la bilateralidad de la audiencia y constitucionales del debido proceso. Sin embargo, las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la Isapre recurrida.

Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido por la recurrida.

Se previene que el Ministro Sr. Prado, teniendo en consideración que la regulación de costas en la sentencia definitiva infringe las normas del debido proceso, estuvo por dejar sin efecto de oficio lo decidido y razonado sobre el particular en el fallo en alzada, por las siguientes razones:

  1. ) Porque el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ubicado en el título XIV del Libro I relativo a las “ Disposiciones Comunes a todo Procedimiento”, cuya aplicación no está excluida en el Auto Acordado sobre recurso de protección, sólo autoriza la condena en costas como concepto integrante...

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