Causa nº 2936/2013 (Otros). Resolución nº 13810 de Corte Suprema, Extradiciones de 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486633834

Causa nº 2936/2013 (Otros). Resolución nº 13810 de Corte Suprema, Extradiciones de 16 de Enero de 2014

JuezInstructora De La Corte Suprema De Justicia
MateriaDerecho Penal,Derecho Internacional
Número de registro2936-2013-13810
Número de expediente2936/2013
Fecha16 Enero 2014
PartesHUGO EMILIO PALMETIERE

Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Mediante Oficio Reservado N° 002209, de 3 de mayo de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió a esta Corte Suprema una Nota de la Embajada de la República de Argentina de 22 de abril de 2013, por la que remite antecedentes y documentación tendiente a formalizar el pedido de extradición del ciudadano argentino, H.E.P., nacido el 12 de diciembre de 1952, hijo de E.E. y M.H.L., titular del D:N:I N° 10.554.541, quien es requerido en la causa N° 10.842 caratulada “Actuaciones complementarias respecto de H.E.P. en causa N° 10.842 Hamburgo System S.A., S.S.A. y Aloixa S.A. S/infracción ley 24.769 (ex causa 12.630 Villa del Oeste S.A. s/contrabando del J.PE. 4/8), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 – Secretaría N° 9, ciudad de Buenos Aires, República Argentina. El nombrado es requerido por la presunta comisión del delito de contrabando – artículos 863, 864 inciso “b” y 865 inciso “f” del Código Aduanero, hecho en el que resultaría coautor (artículo 45 del Código Penal).

La extradición aludida es solicitada de conformidad a lo establecido en la Convención Multilateral sobre Extradición, suscrita en Montevideo en 1933.

De los antecedentes aparejados fluye que el pedido de extradición se funda en los hechos que se describen en la resolución de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juez Nacional del 5° Juzgado Nacional en lo Penal Económico, don J.B., en la causa N° 10.842, a la que se acumuló el proceso N° 12.630, del 4° Juzgado de ese fuero, actuación por la que se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de H.E.P. y de M.E.C., por considerarlos “prima facie” autor y partícipe necesario, respectivamente, (artículo 45 del Código Penal) del delito de contrabando por subfacturación incurrida en el despacho de importación N° 98001 IC04-178233-F, hecho que se encuentra previsto por los artículos 863 y 864 inciso “b” del Código Aduanero, con el agravante del artículo 865 inciso “f” del mismo cuerpo legal, toda vez que se habría presentado documentación falsa (facturación comercial) ante el Servicio Aduanero.

Se hace constar en la resolución que en el acto de declaración indagatoria se enrostró a Palmentiere “la presunta comisión del delito previsto por el artículo 863, 864 inciso “b” y 865 inciso “f” del Código Aduanero por el ingreso al país de mercadería de origen extranjero mediante la presentación (en la carpeta correspondiente al despacho de importación N° IC04-178233-F/98) de una factura comercial supuestamente apócrifa.

Se añade que en sus descargos, P. explicó que en el año 1998 trabajaba como despachante de aduana sin tener título habilitante, por lo que obtenía para ello la firma de su ex-esposa, M.E.C. y de G.C.P.. En relación al despacho de importación B/L N° 198/1563 expresó que el importador fue “V. delO.S.A.”, y una persona de nacionalidad china cuyo nombre no recuerda, le trajo la factura y el conocimiento, y él como despachante no pudo poner en duda la autenticidad de la documentación que le presenta el importador.

A su turno, la imputada M.E.C. negó su participación en el hecho, explicando que en el año 1994 trabajó con su ex–marido, el imputado H.P., como despachante de aduana, cada uno con sus clientes, pero en el año 1996 dejó de trabajar al quedar embarazada de su tercer hijo, permaneciendo su oficina de comercio exterior a cargo de Palmentiere que trabajaba para entonces con la firma de G.P.. Este último falleció en 1997 y a solicitud de Palmentiere ella actualizó su registro de despachante y procedió a firmarle los despachos. Reconoce que en ocasiones le firmó las hojas de los despachos sin que se le adjuntaran los documentos concernientes a los mismos, por lo que cree posible que al poner término a su vinculación con P., hayan quedado en poder de éste formularios firmados en blanco

Niega sin embargo haber tenido intervención en el despacho de importación investigado y dijo no haber actuado en modo alguno en su confección, elaboración y presentación.

La resolución en análisis agrega que la pericia caligráfica realizada respecto de las firmas de Cascales dan cuenta que las que se le atribuyen, insertas en el despacho de importación N° IC04-1078233-F, son de su puño y letra.

Corroborados los dichos de ambos imputados por los testimonios de J.J.L. y E.M.F., estos últimos estuvieron además contestes en señalar que fueron contratados por H.P. para labores en su oficina y que él era la persona que daba las órdenes y manejaba las operaciones adoptando las decisiones pertinentes. Expresan que P. era, además, quien se relacionaba con los clientes.

Se especificó en la resolución antes indicada que la factura comercial, supuestamente apócrifa, incorporada en la carpeta correspondiente al despacho de importación investigado corresponde a la N° 198/1563, de fecha 22 de septiembre de 1998, y fue adjuntada a la destinación en mención (oficializada el 29 de octubre de 1998) como documentación complementaria obligatoria. En esta factura se consignó un valor de US$ 8660 para mercadería consistente en cajas de CD y figura como emitida por la firma “Malindo Cipta Perkasa” de Indonesia, la que hizo saber, a través de la representación consultar argentina que “no había emitido la factura en cuestión ya que sólo se limita al almacenaje de carga, no emitiendo facturas de ese tipo”.

Concluye la resolución indicando que aunque P. no aparecía suscribiendo documento alguno, los antecedentes allegados a la causa dan cuenta que era él quien tenía el dominio de las operaciones y manejo de la oficina de comercio exterior, habiéndose valido de la matrícula de quien entonces era su cónyuge, M.E.C., persona que, a su vez, con su accionar permitió que su cónyuge llevara a cabo la operación de importación investigada.

Por los motivos expresados, se dispuso el procesamiento de ambos sin prisión preventiva, se ordenó trabar embargo sobre sus bienes, y a la vez se sobreseyó totalmente al resto de los imputados en la causa Justo G.A., G.J.G., y Tan C..

Posteriormente, por resolución de 6 de octubre de 2009, el Juez Nacional del Tribunal mencionado, don J.B., hizo constar que H.P. no compareció a dar cumplimiento con el embargo decretado por lo que se le declaró rebelde, ordenando su captura por la Policía Federal Argentina.

Por resolución de 27 de junio de 2011, el mismo Juez Nacional Sr. J.B. consignó que el auto de procesamiento dictado respecto...

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