Causa nº 7242/2014 (Otros). Resolución nº 17006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554844986

Causa nº 7242/2014 (Otros). Resolución nº 17006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7242/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5559-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-32293-2009 - 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N°32.293-2009, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Huidobro con W.”, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil doce, se acogió la demanda de cobro de honorarios intentada por el juez partidor don S.H.C. en contra de los herederos de don G.A.W.T., a quienes se condenó a pagarle la suma de 880,16 Unidades de Fomento, a prorrata de sus derechos en la herencia (lo que significa que a don G.W.G. le corresponde un 37,5% de los honorarios, a doña L.M.A. y a doña A.S.G. un 25% cada una y a doña C.W.M. un 12,5% del total), más un 10% de la suma antes señalada, es decir 88 Unidades de Fomento, pagaderas en la misma proporción, para solucionar los honorarios del actuario, suma que deberá entregarse a don S.H.C., todo con intereses y costas.

Se alzó doña A.S.G. y don G.W.G. y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de trece de enero de dos mil catorce, la confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, don G.W.G. dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que deje sin efecto la decisión de condenarlo al pago de una suma de dinero en favor de un tercero ajeno al juicio, como lo es doña A.M.E. (actuaria).

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada, que confirma la de primera instancia, ha incurrido en un error de derecho al condenarlo a pagar, en la proporción que indica el fallo, la suma equivalente a 88 UF a doña A.M.E., quien es un tercero ajeno al juicio, que no compareció en éste y respecto del cual el actor no acreditó ser su representante.

Señala que la sentencia que impugna desestimó la alegación que hizo, sosteniendo que ésta no fue invocada en la etapa procesal correspondiente y por lo tanto no fue objeto de la presente controversia. Es en este preciso punto que la sentencia habría incurrido, a su juicio, en error de derecho, puesto que el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, amplía el ámbito de competencia de los recursos de apelación en el juicio sumario, incluso a las materias no falladas en la sentencia definitiva. Indica que se equivoca la sentencia al sostener que el punto no se debatió, por cuanto el silencio en materia civil implica controvertir los hechos de la demanda...

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