Causa nº 7897/2012 (Casación). Resolución nº 20565 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436077574

Causa nº 7897/2012 (Casación). Resolución nº 20565 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2013

JuezSenor Alfredo Pfeiffer R.,Senora Rosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha01 Abril 2013
Número de expediente7897/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec78972012-tip-fol20565
Rol de ingreso en primera instanciaC-529-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Parteshuidobro con gonzalez
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Calama
Rol de ingreso en Cortes de Apelación173-2012

Santiago, uno de abril de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-529-2012, Ruc 1220178198-K del Juzgado de Familia de Calama, por sentencia de primera instancia de tres de julio de dos mil doce, se acogio la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia deducida por don H.G.H.N. en contra de dona M. delP.G.R. y, en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 15 de julio de 1969. Ademas, se rechazo la demanda reconvencional de compensacion economica, impetrada por la demandada senora M. delP.G.R. en contra del actor, sin costas.

Se alzo la demandada y demandante reconvencional, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de tres de septiembre del ano dos mil doce, escrita a fojas 7, revoco el fallo en alzada en cuanto rechazo la demanda reconvencional y en su lugar hizo lugar a esta, condenando a don H.G.H.N. a pagar a la demandante reconvencional la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en 48 cuotas de $104.167 (ciento cuatro mil ciento sesenta y siete pesos) cada una.

En contra de esta ultima decision, la parte demandante y demandada reconvencional dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente da por infringidos los articulos 61 y 62 de la Ley 19.947 y el articulo 32 de la Ley 19.948.

Al respecto refiere que la compensacion economica en materia de familia equipara las desigualdades economicas que se puedan producir entre los conyuges al momento del termino del matrimonio y no se refiere a un menoscabo durante la convivencia, puesto que en el transcurso de la vigencia de aquella, tal posible desigualdad se ve compensada mediante las obligaciones y deberes que la ley establece para el matrimonio.

Los sentenciadores erradamente han estimado configurado el menoscabo economico por la situacion acaecida cuando aun existia convivencia marital, desatendiendo con ello el tenor literal de la norma senalada como violentada, desde que el articulo 61 de la Ley 19.947 indica que el menoscabo debe ser una consecuencia de haber cuidado de los hijos y/o dedicarse a labores del hogar.

Asi en la sentencia de primera instancia se concluyo que la demandante reconvencional no era el conyuge mas debil por cuanto pudo desarrollar actividades remuneradas, se hizo propietaria de un inmueble, conto con ingresos para realizar trabajos de ampliacion de un inmueble.

Asimismo refiere el recurrente, se han infringido los articulos 61 y 62 de la Ley 19.947 en relacion a las normas sobre valoracion de la prueba contenidas en el articulo 32 de la Ley 19.948, pues del certificado de matrimonio de las partes se observa que la demandada al momento de celebrarse el matrimonio tenia 18 anos y 9 meses, por lo tanto el matrimonio no fue la razon o motivo de su analfabetismo y tampoco fue la fuente de un menoscabo originado en la falta de estudios.

Solicita se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo rechazando la compensacion economica.

Segundo

Que para una correcta resolucion del asunto propuesto, cabe tener presente que el fallo de primer grado dio por establecidos los siguientes hechos:

  1. - los conyuges de la presente causa contrajeron matrimonio civil el dia 15 de julio de 1969 y tuvieron cuatro hijos, todos mayores de edad a esta fecha;

  2. - su vida en comun ha cesado durante un lapso mayor de tres anos y que, en ese tiempo, no han reanudado su convivencia con animo de permanencia, habiendose separado en el ano 1983;

  3. - durante la vigencia del matrimonio, la mujer se dedico al cuidado del hogar comun y especialmente de los hijos, mientras el marido se preocupo de proveer a las necesidades economicas de la familia;

  4. - despues de la separacion, la mujer se dedico a trabajar conforme sus capacidades se lo permitieron, al igual que el marido.;

  5. - el marido se hizo cargo por un tiempo indeterminado del cuidado de los hijos, formando un nuevo hogar;

  6. - la mujer se hizo cargo por un tiempo indeterminado del cuidado de algunos de sus hijos;

  7. - en la actualidad, la mujer esta pensionada, trabaja y es propietaria de un inmueble;

  8. - el demandante actualmente esta sin trabajo, aunque tiene un fondo de capitalizacion individual, no tiene bienes inmuebles ni...

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