Causa nº 32148/2014 (Otros). Resolución nº 70313 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570257282

Causa nº 32148/2014 (Otros). Resolución nº 70313 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015

JuezRosa Egnem S.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha18 Mayo 2015
Número de expediente32148/2014
Número de registro32148-2014-70313
Rol de ingreso en primera instanciaC-658-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI. MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA CON ENFASIS PUBLICIDAD VISUAL LTDA.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación227-2014

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 32.148-2014 caratulados “I.M. de Antofagasta con Énfasis Publicidad Visual Ltda.” sobre juicio ejecutivo, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A. que revocó la de primer grado y en su lugar acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la infracción del artículo 47 del Decreto Ley N° 3063 de 1979 sobre R.M., en relación con el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que el artículo 47 establece tres requisitos para que el certificado emitido por el Secretario Municipal tenga mérito ejecutivo, a saber: que se trate de un certificado; que lo suscriba el S.M. y que acredite una deuda por patentes, derechos y tasas municipales. Sostiene que el Certificado N° 56/2013, emitido por el Secretario Municipal de A., cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, pese a lo cual la sentencia establece mayores requisitos que los previstos por el legislador para que el título ejecutivo emitido por el citado funcionario tenga el carácter de perfecto, otorgándole a la voz acreditar un mayor alcance del señalado por la ley.

Arguye que conforme al fallo dictado por esta Corte el 12 de abril de 2010 en los autos rol N° 5733-2008, el certificado municipal es un título ejecutivo perfecto, puesto que cumple con lo dispuesto en el mencionado artículo 47, esto es, acredita la deuda, detalla su origen e indica los años y monto de la misma, de modo que no corresponde que el intérprete exija más requisitos de validez que aquellos que establece la propia ley.

Además, sostiene que el fallo yerra en la aplicación del artículo 47 al suponer que su parte acompañó el Oficio N° 12 de 09 de enero de 2013, con el objeto de complementar el titulo ejecutivo, lo que no es efectivo.

SEGUNDO

Que al explicar cómo los errores de derecho han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo refiere que de no haberse incurrido en ellos la decisión del asunto habría sido otra, debiendo necesariamente el tribunal de segunda instancia rechazar la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenar proseguir con la ejecución, por cuanto el título acompañado es perfecto.

TERCERO

Que en estos autos la Municipalidad de A. compareció deduciendo demanda ejecutiva en contra de Énfasis Publicidad Visual Limitada, pues adeuda el pago de los derechos por concepto de publicidad exhibida en distintos sectores de la ciudad en los años 2011 y 2012, tanto respecto de aquella instalada en bienes nacionales de uso público como en recintos particulares, por la suma de $544.032.484. Presenta su acción conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063, sobre R.M., y al certificado N° 56/2013 otorgado por el Secretario Municipal.

Requerida de pago, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 4, 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera adujo que la Municipalidad fijó como domicilio de su parte, para efectos de estos autos, el ubicado en Copiapó en calle C.N. 528, que efectivamente corresponde al de su parte, de manera que el tribunal relativamente competente es el Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, conforme al artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que atañe a la defensa del referido N° 4 indica que la exposición de los hechos contenida en la demanda es deficiente, confusa e incompleta, lo que la torna ininteligible. En lo que concierne a la excepción del N° 7 explica que el título esgrimido no cumple con los requisitos del artículo 47 del Decreto Ley N° 3063, pues no acredita la deuda cobrada, desde que no basta con que mencione una supuesta cantidad de dinero adeudada en términos genéricos, sino que, tratándose de derechos municipales, debe constar su origen, el período que se cobra y los antecedentes necesarios que permitan concluir la suma que afirma como debida y en la especie el certificado no cumple con tal requisito, pues contiene una alusión genérica a los valores supuestamente adeudados, para lo cual se apoya en otro documento, que ni siquiera es título ejecutivo y que no fue acompañado al proceso, constituido por un oficio del departamento de rentas municipales. Alega enseguida que la defensa del N° 14 nace de la falta de causa de los derechos que se cobran, pues la suma exigida no se condice con los permisos que la Municipalidad ha otorgado a su parte para la exhibición de publicidad, a lo que añade que además carece de causa el cobro de derechos relativos a predios privados. Finalmente arguye, en relación al N° 9, que existe una serie de derechos correspondiente a los períodos de los últimos dos años que se encuentran pagados, los que cubren la casi totalidad de la deuda.

CUARTO

Que son hechos fijados por los jueces de la instancia los siguientes:

A.- La ejecutada es una persona jurídica que tiene su casa matriz en Copiapó y que cuenta con una sucursal, establecimiento u oficina en Antofagasta.

B.- Del Certificado Nº 56/2013 de 30 de enero de 2013, emitido por el Secretario de la Municipalidad de A., consta que a esa fecha Énfasis Publicidad Visual Ltda. adeudaba a esa Corporación, por concepto de publicidad exhibida en distintos lugares de Antofagasta, la suma ascendente a $544.032.484, de acuerdo al Oficio Nº 012 de 9 de enero de 2013 del Departamento de Rentas Municipales, cuyo detalle es el siguiente: año 2011, por $351.644.836 y año 2012, por $192.387.648.

C.- Los decretos vigentes que autorizan a la demandada para la instalación de carteles en la vía pública son anteriores al año 2011 y corresponden a los siguientes: Decreto N° 1447/2004 Ex.; Decreto N° 925/2006 Ex. y Decreto N° 191/2008 Ex.

D.- La deuda que...

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