Causa nº 39730/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 717207617

Causa nº 39730/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaC-12355-2016
Fecha14 Mayo 2018
Número de expediente39730/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2616-2017
PartesI. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES SAN JOSE LIMITADA.
Número de registro39730-2017-34
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 39.730-2017, caratulados “Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones San José Limitada”, seguidos en juicio ejecutivo de obligación de dar, por resolución de diez de febrero del año 2017, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago declara extemporáneas las excepciones opuestas por el ejecutado.

Apelada esa resolución por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó en todas sus partes, a través de sentencia de veintiocho de julio del mismo año.

Contra esta última decisión, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad denuncia la infracción de los artículos 459, 443 N°1 y 462 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, fundado en que el emplazamiento en juicio ejecutivo es una gestión compleja, formada tanto por la notificación de la demanda ejecutiva como por el requerimiento de pago. En este orden de ideas, ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional de éste y, concluirse el mismo en el lugar de asiento del juzgado – como ocurrió en el presente caso – necesario resulta interpretar que el término con que el ejecutado dispone para oponerse se amplía en los cuatro días contemplados en el artículo 459 inciso del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, finaliza, la influencia de los yerros jurídicos anotados resultó sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, por la vía de declarar extemporáneas las excepciones, se privó a la ejecutada de su derecho a defensa, en circunstancias que su oposición fue oportuna.

Tercero

Que los antecedentes se inician con la demanda ejecutiva entablada por la Municipalidad de Lo Barnechea contra Inversiones San José Limitada, a través de la cual procede al cobro de patentes municipales, por periodos que van desde julio del año 2012 a enero del año 2016.

Consta en autos que la notificación de la demanda ejecutiva se practicó el 30 de enero del año 2017, conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio del ejecutado, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

El requerimiento de pago, por su parte, se verificó en rebeldía, circunstancia que fue certificada por el Receptor Judicial el 31 de enero del mismo año, en su oficio situado en la comuna de Santiago.

Cuarto

Que la sentencia interlocutoria de primer grado declaró extemporáneas las excepciones opuestas por la parte ejecutada el día 7 de febrero, teniendo para ello en consideración la fecha del requerimiento de pago en rebeldía y lo dispuesto en los artículos 459 inciso y 462 inciso del Código de Procedimiento Civil.

Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin modificaciones.

Quinto

Que la cita de las disposiciones legales cuya infracción se denuncia en el recurso y los argumentos alegados en tal sentido, ponen de manifiesto que la crítica de ilegalidad dirigida...

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