Causa nº 6812/2015 (Apelación). Resolución nº 122706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581036486

Causa nº 6812/2015 (Apelación). Resolución nº 122706 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha24 Agosto 2015
Número de registro6812-2015-122706
Número de expediente6812/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación334-2015

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 inciso final de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talcahuano, en su calidad de sostenedora de la Escuela de Párvulos San Francisco RBD N° 17.836-5, dejando en consecuencia sin efecto la multa de 51 unidades tributarias mensuales que le aplicó el Superintendente de Educación, mediante Resolución Exenta N° 0181 de 20 de enero de 2015.

El cargo formulado por la autoridad consistió en que el referido establecimiento educacional “no cuenta con personal asistente de la educación idóneo necesario”, al no cumplir cinco funcionarias –auxiliares de párvulos- con requisitos de idoneidad moral y psicológica, transgrediéndose el Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación y las Leyes N° 19.464 y N° 20.245. Contravención que constituye una infracción menos grave de conformidad al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Segundo

Que la sentencia recurrida resolvió acoger la reclamación deducida por la Municipalidad de Talcahuano teniendo únicamente en consideración que el procedimiento administrativo sancionador que culminó con la multa que se impugna, se extendió por un plazo mayor al comprendido en el inciso segundo del artículo 86 de la citada Ley N° 20.529, en cuanto dispone que: “Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”.

Razonaron los magistrados que en la especie, ya sea que se entienda que el proceso comenzó con la visita inspectiva al establecimiento educacional con fecha 18 de noviembre de 2012, o bien, con el inicio de la investigación sumaria mediante la resolución que ordena su instrucción de 16 de enero de 2013, lo cierto es que considerando cualquiera de esas fechas hasta la notificación de la Resolución Exenta N° 0181 del Superintendente de Educación, realizada por carta certificada que fue despachada el 21 de enero de...

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