Causa nº 14263/2014 (Apelación). Resolución nº 245870 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543579622

Causa nº 14263/2014 (Apelación). Resolución nº 245870 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Número de registro14263-2014-245870
Fecha12 Noviembre 2014
Número de expediente14263/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI.MUNICIPALIDAD DE LA UNION C/ SERVICIO EVALUACION AMBIENTAL (SEA) Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación131-2014

Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que como primera cuestión a la que esta Corte debe abocarse se divisa la vinculada con la legitimación que facultaría a las Municipalidades de La Unión y de Río Bueno para deducir los recursos de protección que han presentado en autos.

Sobre el particular, ésta Corte ha sostenido que: “Las Municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración en sus comunas funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, y colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de sus límites, tal cometido es residual, es decir, lo ejercen de manera general y en los casos en que no se haya dispuesto por la ley la participación específica de órganos especializados. En el caso de autos la Ley N°19.300, cuyo primer objetivo fue darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, según se indica en el Mensaje del Presidente de la República, tiene como segundo objetivo crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar que surjan otros nuevos. Para ello creó el Servicio de Evaluación Ambiental, el que se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, correspondiendo a las Comisiones a que se refiere el artículo 86 de la citada ley efectuar la evaluación de impacto ambiental. Es decir, los municipios sólo son colaboradores de los organismos técnicos especializados, encargados del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (Sentencia Corte...

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