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Causa nº 34346/2017 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de expediente34346/2017
Fecha15 Mayo 2018
Número de registro34346-2017-20
Rol de ingreso en primera instanciaC-14953-2015
PartesI. MUNICIPALIDAD DE VITACURA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA ROCA LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14591-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol Nº 34.346-2017, caratulados “Ilustre Municipalidad de Vitacura con Inversiones e Inmobiliaria Roca Limitada”, sobre juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, la sentencia de primer grado acogió la excepción de falta de personería de quien comparece a nombre de la ejecutante y la de prescripción en los términos que se indica en el fallo, rechazando las demás excepciones opuestas.

Apelada dicha sentencia por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en lo apelado, rechazando en todas sus partes la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil y, en su contra, la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, vicio que se configura al carecer el fallo recurrido de consideraciones de hecho o de derecho que sirva de sustento a la decisión de rechazar la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, puesto que estima que de la lectura de la sentencia impugnada no se advierten reflexiones relativas a tal rechazo. Añade que la sentencia da por establecido que se acompañó con citación la personería del abogado de la parte ejecutante, lo que no es efectivo, pues el referido mandato únicamente se agregó en el escrito de apelación de esa parte y tiene incluso una fecha posterior a la de interposición de la demanda.

Segundo

Que, según se ha expresado de manera reiterada en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y se omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.

Tercero

Que en la especie el recurrente ha pretendido configurar el vicio invocado sosteniendo que el fallo impugnado no tiene consideraciones, por cuanto da por establecido un hecho que no es efectivo, relativo haberse acreditado debidamente la personería del abogado de la parte ejecutante. Como se observa, la vulneración denunciada no constituye la causal esgrimida, la que se relaciona con la ausencia total de consideraciones y no con un análisis o interpretación que pueda considerarse errado de los antecedentes, tal como acontece en la especie, pues, en definitiva, lo que el recurrente reprocha es el errado razonamiento que los sentenciadores hacen de los antecedentes acompañados en el juicio, para rechazar la excepción opuesta la que a su juicio debió ser acogida, siendo evidente que su argumentación se relaciona con la disconformidad con el proceso de ponderación de la prueba rendida en juicio, materia que, según ha señalado reiteradamente esta Corte, es de resorte exclusivo del juez de la instancia.

Cuarto

Que en este punto es importante destacar que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva en relación a la excepción opuesta por la ejecutada, puesto que al respecto sostuvo que la personería que se reclama por la ejecutada fue debidamente acompañada con citación por la ejecutante al momento de interponer la demanda, sin que la demandada formulara impugnación alguna a su respecto, entendiendo que la personería del abogado de la parte ejecutante fue acreditada en tiempo y forma. Dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre.

Quinto

Que, por consiguiente, no es efectivo que los sentenciadores hayan incurrido en el vicio que se les imputa, puesto que aparece que han realizado un análisis suficiente de los hechos y del derecho, dotando al fallo del fundamento necesario para sustentar lo expresado en lo resolutivo. En este punto es importante recalcar que el vicio invocado está constituido por la ausencia total de consideraciones y no porque las que contenga el fallo no sean acordes a los postulados del recurrente.

Sexto

Que por lo antes expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar. II...

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