Causa nº 45879/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010281

Causa nº 45879/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Fecha31 Julio 2018
Número de expediente45879/2017
Número de registro45879-2017-25
Rol de ingreso en primera instanciaO-356-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIBARRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación407-2017

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se suprimen. Del motivo undécimo se elimina la expresión “que lo decidido de manera precedente no obsta…”, en su primera línea, y la oración que se inicia con la frase “pues las referidas condiciones…” hasta el punto aparte, reemplazándose la fórmula “se hayan llevado” por “se llevaron”.

Asimismo, se reproducen los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero

Que es un hecho probado que la demandante prestó servicios para la demandada en labores genéricas relativas a su profesión de arquitecta en el programa denominado Entidad Patrocinadora, EP y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica P.S.A.T., Municipalidad de P.A.C. y en el “Programa de Gestión en el Mejoramiento, Autogestión y Cooperativismo en la Vivienda”, mediante sucesivos contratos suscritos conforme al artículo 4º de la Ley Nº 18.883.

Asimismo, se acreditó que en el devenir de dicho vínculo se proporcionó una contraprestación mensual de dinero ascendente a $928.000, contra entrega de una boleta de honorarios y un informe mensual, con obligación de asistencia y supervigilancia de la jefatura.

Por lo demás, así quedó establecido en la sentencia de base en aquello no invalidado por la de unificación de jurisprudencia.

Segundo

Que, por otro lado, con el mérito de la prueba rendida, en especial de los contratos a honorarios suscritos por las partes aparejados por la demandante; la testimonial prestada; y, especialmente, con el mérito de las boletas de honorarios e informe de prestación de servicios, queda establecido que el vínculo se inició con fecha 1 de noviembre de 2013 y, que se prolongó sin solución de continuidad hasta el 30 de marzo de 2017, data en que la actora ejerció el despido indirecto invocando la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo, esgrimiendo, como motivo, el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, basado en el no pago de las cotizaciones previsionales y la no escrituración del contrato de trabajo.

Tercero

Que, como se observa, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR