Causa nº 5734/2012 (Casación). Resolución nº 29185 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471856206

Causa nº 5734/2012 (Casación). Resolución nº 29185 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5734/2012
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 5734-2012 sobre juicio de reclamación seguido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Tránsito N° 18.290, la parte reclamante Escuela de Conductores Profesionales Centro de Estudios Regionales y Capacitación, CERCA Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 0151 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía que decidió mantener la revocación del reconocimiento oficial otorgado a la recurrente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 37 de la Ley N° 18.290, norma que permite la revocación de reconocimiento de escuelas de conductores sólo si éstas no cumplen con planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron el reconocimiento oficial.

Arguye que de la sola lectura de la resolución que resolvió mantener la sanción de revocación de reconocimiento oficial entregado a la escuela de conductores Cerca Ltda. es posible constatar que ninguno de los hechos constitutivos de las supuestas infracciones en que habría incurrido su representada se ajusta a las hipótesis fácticas que establece el mencionado precepto para imponer la sanción. En efecto, expone que en ninguna parte de la mencionada resolución se le señala que no cumple planes, programas o docencia sino que se hace una indeterminada alusión a circunstancias que según el fallo configuran la inexistencia de un mecanismo de control que permita acreditar que los alumnos han cumplido con las exigencias del curso y que han recibido la información teórica y práctica para obtener una licencia. De modo que se le sanciona por una infracción no tipificada y por actuaciones que no representan un hecho cierto, puesto que ellas no permiten sostener categóricamente que su representada no cumplió planes de la escuela, sino que a lo más establecería una posibilidad que no se cumpla con éstos.

Segundo

Que al explicar la forma en que el error de derecho denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expone que de haberse aplicado correctamente el artículo 37 de la Ley N° 18.290 se habría acogido la reclamación...

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