Causa nº 25952/2014 (Otros). Resolución nº 265268 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548473454

Causa nº 25952/2014 (Otros). Resolución nº 265268 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha11 Diciembre 2014
Número de expediente25952/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación493-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-2022-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILI MELLA LEONARDO CON FISCO DE HILE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Número de registro25952-2014-265268

Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento especial Rol N° 25.952-2014 sobre reclamo del monto fijado como indemnización provisional por una expropiación de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulado “L.I.M. con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamada, Fisco de Chile, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V. que confirmó el fallo que acogió la reclamación, con declaración que se aumenta el valor del metro cuadrado de terreno expropiado de doce mil pesos a dos Unidades de Fomento, quedando igual en los demás conceptos fijados por la Comisión de Peritos, sin costas.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, en primer lugar, la nulidad formal intentada se fundamenta en la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 en relación con el artículo 1706, todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo, según argumenta, habría dejado pendiente la resolución del asunto controvertido, pues según se desprendería de la motivación séptima del fallo recurrido, los sentenciadores habrían razonado de manera tal, que lleva a entender que aumentaría a dos Unidades de Fomento sólo respecto de aquella porción del terreno expropiado que corresponde a “primera línea o faja”, sin embargo en la parte resolutiva aplicó dicha alza en forma general, omitiendo en su entender, la distinción indicada.

Tercero

Que en cuanto a la infracción denunciada, cabe consignar que dicho vicio formal concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que esta determinación exista, esto es, cuando se verifica de manera expresa en la sentencia un pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal.

Cuarto

Que como se observa en la especie, la fundamentación de la causal esgrimida no está referida a una omisión en la decisión del asunto controvertido, pues el reclamo interpuesto fue resuelto de manera íntegra, aunque de modo contrario a la pretensión de la reclamada. De este modo se aprecia, que lo que en realidad se denuncia a través de este arbitrio de nulidad formal es un yerro en las consideraciones efectuadas en la sentencia, error que en todo caso, eventualmente importaría otro vicio, esto es, la falta de consideraciones en el fallo impugnado.

Sin embargo, la ausencia u omisión de consideraciones, en el caso de autos, no es susceptible de revisión por la vía de la casación formal, por tratarse de una reclamación regida por una ley especial, atento lo dispuesto en el artículo 768 inciso en relación con el artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Que sin perjuicio de lo antes concluido, del examen de la sentencia impugnada, en concreto de su motivo séptimo, se advierte que no es efectiva la concurrencia del vicio alegado por la recurrente, ni tampoco se han omitido consideraciones o y éstas no son contradictorias, desde que el razonamiento señalado justifica debidamente la decisión que aquí se impugna.

Sexto

Que por lo antes expuesto el recurso de casación en la forma no será admitido a tramitación.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Séptimo

Que el arbitrio de nulidad substancial, ha sido fundado por el recurrente en dos capítulos, por un lado se denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba y por otro, la infracción de norma decisoria litis.

Octavo

En su primer capítulo, acusa tres errores de derecho en relación con la vulneración a las normas reguladoras de la prueba que alude.

En primer lugar, indica que la sentencia impugnada infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 38 del Decreto Ley Nº 2.186 y 425 del Código de Procedimiento Civil, al invertir el peso de la prueba, pues considera que el fallo en examen ha colocado en la parte del Fisco la carga de desvirtuar el informe pericial de la parte reclamante, en circunstancias de que es a ésta última a quien le corresponde enervar el informe de la Comisión de Peritos, en circunstancias que el peritaje...

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