Causa nº 2081/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 53364 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436016878

Causa nº 2081/2012 (Extradición Pasiva). Resolución nº 53364 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Julio de 2012

JuezDe Turno Milton Juica Arancibia Quien Dispuso
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec20812012-tip-fol53364
Fecha03 Julio 2012
Número de expediente2081/2012
Partescontra ilick zhukov gonzalez cabrera

Santiago, tres de julio de dos mil doce.

VISTOS:

La Embajada del P. en nuestro pais, se ha dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para la tramitacion de una solicitud de detencion previa con fines de extradicion del ciudadano chileno I.Z.G.C., solicitada por la Primera Sala Penal del C., en el proceso seguido en contra del requerido por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado requirente, para lo cual se adjunta el cuaderno de detencion preventiva debidamente legalizado, en el que se contiene la solicitud de la Corte Superior del C. en la que se identifica a la persona requerida, se senala su actual paradero y una breve exposicion de los hechos relevantes del caso. Se mencionan las normas juridicas que tipifican el delito y determinan el procedimiento aplicable y la declaracion de existencia del mandato de detencion de fecha 23 de diciembre de 2008.

A fs. 11, se agrega la resolucion de la Primera Sala Penal del C. de 11 de enero de 2012 por la que formalmente se pide, por via diplomatica la detencion provisional del acusado I.G.C., con fines de su ulterior e inmediata extradicion por cuanto se reunen todos los requisitos legales para su procedencia, haciendo presente la formacion del respectivo cuaderno para su elevacion a la Corte Suprema para la formalizacion de la extradicion.

Se acompana en aquella solicitud primera declaracion del requerido en el P. de 1º de noviembre de 2005. Copia del procesamiento de esa misma fecha en contra del senalado G. y otros coparticipes en el delito investigado. Copia del dictamen del Ministerio Publico de la Segunda Fiscalia Superior en lo Penal del C., por los que se les acusa por la comision del delito contra la salud publica-Trafico Ilicito de Drogas Agravado, tipificado en el articulo 296 en concordancia con el inciso 6º del articulo 297 del Codigo penal peruano y en relacion a otras normas que cita, pidiendo se sancione al imputado G. a dieciseis anos de pena privativa de la libertad; doscientos dias multa e inhabilitacion por el termino de dos anos. Se agrega luego copia de la sentencia de la Corte Superior de Justicia del C.- Segunda Sala Penal- de diez de mayo de 2007 que absuelve al mencionado G.. Fallo que revisado de nulidad por la Corte Suprema de Justicia de dicho pais, por sentencia de 18 de septiembre de 2008, lo anulo en lo que se refiere a esta decision de absolucion y dispuso la realizacion de un nuevo juicio oral por otro colegiado superior.

Ingresado este pedimento a esta Corte Suprema se dispuso por resolucion de fs. 69, que los antecedentes pasen al conocimiento y resolucion del ministro de turno don M.J.A. quien dispuso, conforme a lo establecido en el articulo 442 del Codigo Procesal Penal y el articulo VII del Tratado de Extradicion suscrito por Chile y P., hacer lugar a la detencion previa, despachandose la orden pertinente la que fue cumplida el 9 de marzo pasado, segun consta a fs. 78, ordenandose el ingreso del referido G. en el Centro de detencion Preventiva Santiago 1, medida que sin embargo fue sustituida luego, en la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2012, segun consta de fs. 101, por las contenidas en las letras c) y d) del articulo 155 del codigo referido, debiendose presentarse el recurrido el viernes de cada semana ante el Ministerio Publico y la prohibicion de abandonar la provincia de Santiago, cautelares que se reemplazaron luego por el control primero en Arica y mas adelante en la ciudad de Antofagasta.

Por oficio Nº 147 de 11 de mayo pasado la Embajada del P., segun consta a fs. 126, hace llegar la solicitud de extradicion de I.Z.G.C., formulado por la Primera Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del C., por el delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas agravado, en perjuicio del Estado P.ano. Se adjunta el cuaderno de extradicion a fs. 170 debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del P. y copias certificadas del proceso penal seguida en contra de G.C., pedimento que fue formalizado ante esta Corte Suprema por el Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de relaciones Exteriores.

Se fijo la audiencia publica para el debate del pedido de extradicion para el dia 28 de junio de 2012, fecha en la que se celebro con la participacion del imputado G. y su defensa tecnica y el representante del Ministerio Publico a partir de las 13, 30 horas y las dos partes ofrecieron prueba y cuyo desarrollo se puede resumir de la siguiente manera: Por el Ministerio Publico, la documental consistente en informe migratorio del requerido y su extracto de filiacion y antecedentes. La defensa a su vez, la documental de un contrato de trabajo y certificado de antigu:edad laboral y ademas, pericial, compareciendo la asistente social dona C.P.N.D. quien declaro sobre un informe social que se encuentra agregado a estos autos ratificando sus conclusiones.

El imputado, advirtiendosele su derecho a guardar silencio, pero que podia hacer la declaracion que estimase del caso, prefirio no declarar.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que como se ha senalado precedentemente el Gobierno del P. ha solicitado la extradicion del ciudadano chileno I.Z.G.C., natural de Iquique, nacido el 17 de diciembre de 1969, cedula de identidad 11.466.383-2, divorciado, ensenanza media y que oficia actualmente de topografo, domiciliado en Azola con Esmeralda de la ciudad de Arica. Se basa el aludido pedido en la solicitud efectuada al efecto por la Corte Superior de Justicia del C.-Sala Superior Penal de Emergencia, quien por dictamen recaido en el expediente rol 3756-2005 solicita formalmente la extradicion activa del acusado G. a quien se le imputa la presunta comision del delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas- en agravio del Estado P.ano; delito previsto y sancionado en el articulo 296 concordado con el inciso 6 del articulo 297 del Codigo Penal P.ano, modificado por la ley 28.002, todo ello con la finalidad de que sea sometido a enjuiciamiento por los tribunales peruanos.

Se explica a continuacion en dicho dictamen, en relacion a los hechos objeto de imputacion, que con fecha 17 de octubre del ano 2005, aproximadamente a las 9,30 horas, personal policial de la BOE-ADUANAS y con la presencia de un representante de la Fiscalia Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, intervinieron al ciudadano chileno J.C.S.Y. cuando se aprestaba a viajar a Madrid por via aerea y como se sospechaba que transportaba drogas en su cuerpo se practico un examen de rayos X, resultando positivo para cuerpo extrano y evacuo 109 envoltorios, tipo capsulas las que contenian una sustancia solida, blanca cristalizada, cuyas muestras al ser sometidas a la prueba de campo correspondiente, dieron como resultado "Positivo" para alcaloide de cocaina con un peso neto de 891 gramos. Luego la policia intervino el interior del Hostal "Bahamas" y se detuvo al ciudadano chileno I.Z.G.C. a quien S. lo inculpa de haberle propuesto transportar droga a cambio de cinco mil dolares, proporcionandole el dinero necesario para el tramite del pasaporte en la ciudad de Arica y viajaron luego a Lima donde fueron recibidos por otro imputado, R.J., quien los llevo a diversos alojamientos asi como a la casa de sus co denunciados, donde el primero ingirio las capsulas con drogas. Se agrega a continuacion el resumen procesal del expediente informandose que con fecha 1 de noviembre de 2005 el Juez del Octavo Juzgado Penal del C. resuelve abrir instruccion, en via ordinaria, contra las denunciados dictandose mandato de detencion y que concluida la instruccion la Fiscal opino que hay merito para pasar a juicio oral y por consecuencia, formula acusacion en contra de todos los encartados incluido el requerido G.C., solicitando para este dieciseis anos de pena privativa de libertad. Se deja constancia que en el juicio oral se dicto sentencia el 10 de mayo de 2007 por la que se absolvio al requerido de la acusacion, pero la Corte Suprema de dicho pais con fecha 18 de septiembre de 2008 declaro nulo en esa parte dicho fallo y mando que se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado superior, por lo que se ordeno la inmediata ubicacion y captura del acusado absuelto lo que incluyo la presente solicitud de extradicion.

SEGUNDO

Que en la solicitud antes referida se expresa que la incriminacion contra G. se sustenta en los siguientes documentos y actos de investigacion:

  1. - Acta de entrevista y reconocimiento practicada al denunciado J.C.S.Y. de cuyo contenido se aprecia que reconoce haber viajado con I.G. a Lima y fue quien le ayudo en sus actividades ilicitas;

  2. - Acta de registro de habitacion, comiso e incautacion realizada en el inmueble en que se alojaba el requerido, en el que se encontro recortes de papel periodico con adherencias que al ser sometida al examen respectivo arrojo positivo para clorhidrato de cocaina;

  3. - Dictamen pericial de Quimica-Drogas Nº8102-2005 y 8414/ 2005;

  4. - Manifestacion policial de J.C.S.Y. quien en presencia del senor representante del Ministerio Publico y la defensora de oficio senala que I. fue quien le dijo para transportar droga desde el P. hacia Espana y que C. le pagaria la suma de cinco mil dolares;

  5. - Manifestacion policial de C.A.R.J., quien en presencia del senor representante del Ministerio Publico senala que conoce a J.C.S.Y. e I.Z.G.C. como a las personas que contacto en Arica para que realicen actividades de trafico ilicito de drogas y que el segundo de los nombrados era el coordinador o intermediario en Chile y vino al P. expresamente a ver que...

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