Causa nº 3817/2001 (Casación). Resolución nº 3817-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32037543

Causa nº 3817/2001 (Casación). Resolución nº 3817-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2003

Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec38172001-cor0-tri6050000-tip4
Partes ILIJIC RICHARDS ANTON CON FISCO
Fecha23 Enero 2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de expediente3817-2001
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

PAGE 11

Santiago, veintitrés de enero del año dos mil trés.

Vistos:

En estos autos rol Nº3817-01 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que revocó la de primera instancia e hizo lugar en todas sus partes al reclamo de fs.17, dejando sin efecto el cobro de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 1996, contenido en las liquidaciones números 86 y 87 de 29 de junio de 1999. Dichas liquidaciones, giradas contra don A.I.R. se fundan, según el Servicio de Impuestos Internos, en el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de la concesión marítima, al aportarse en la constitución de la Sociedad Inversiones Vital Ltda., en la suma de $39.000.000, valor acordado por las partes, cuyo costo o valor de asignación no se acreditó, constituyendo un ingreso tributable para el aportante al producírsele un incremento del patrimonio, conforme al concepto amplio de renta definido en el artículo 2º de la Ley de la Renta. Se estimó que procedía gravarlo conforme a los artículos 20 Nº5 de dicho texto legal, con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario según los artículos 14 letra b) Nº1, 52 y 54 de la misma ley.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2º, Nº1º; 17, Nº8, letra b); 20 Nº5 de la Ley de la Renta; 19 y 20 de l Código Civil; 352 Nº4, 381 y 413 Nº4 del Código de Comercio, que se habría producido porque el fallo impugnado olvida que el valor de los aportes que realizan los socios en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada representa su participación en el capital social, valor que debe serles restituido al disolverse la misma, conforme los preceptos del Código de Comercio indicados, por lo que si el aporte se realiza por un valor mayor que el de la adquisición del bien o derecho aportado, ese mayor valor constituye un beneficio o incremento patrimonial para el socio aportante el que, conforme al artículo 2º Nº1 es renta y está afecto a impuesto;

  2. ) Que el recurrente estima que el segundo error de derecho radica en hacer aplicable la norma del artículo 17 Nº8 letra b), del Decreto Ley 824-74 el aporte de una concesión marítima, a pesar de que según el mismo fallo impugnado es un acto jurídico diferente a la enajenación de un bien raíz. Hacer asimilable el aporte a la situación del artículo 17 Nº8 letra b), además de atentar contra la lógica, constituye una infracción legal, porque la sentencia prescinde de la norma general sobre el concepto de renta contenido en la norma ya indicada, que es directamente aplicable en la especie, para preferir la aplicación indirecta o por asimilación de aquel precepto excepcional del artículo 17, en la parte citada. El error, asevera, es patente, porque estando regulado el asunto por la norma general, es ésta la que debe aplicarse y no la excepcional, que no admite aplicación analógica o por asimilación, porque lo que no está comprendido en la excepción debe someterse a la regla general;

  3. ) Que el recurso agrega que la sentencia de segunda instancia eximió el contribuyente del pago de los tributos de que se trata, en circunstancias que de acuerdo con los artículos 2º Nº1 de la Ley de la Renta en relación con el artículo 20 Nº5 del mismo cuerpo legal, estaría afecto a ellos. Luego de transcribir ambos textos, concluye que resulta claro que el incremento de patrimonio experimentado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR