Causa nº 27/2002 (Casación). Resolución nº 9618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32024456

Causa nº 27/2002 (Casación). Resolución nº 9618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2002

JuezQue Representa A La Sociedad Demandada
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec272002-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente27/2002
Fecha03 Julio 2002
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIluminacion Tecnica Limitada

Santiago, tres de julio de dos mil dos.

Vistos:

Por sentencia de diez de noviembre del año dos mil, escrita a fojas 143 y siguientes, la juez de primer grado desestimó, sin costas, la demanda en juicio ordinario laboral formulada por don O.A.G. y otros 27 trabajadores, en contra de su empleador la empresa "Iluminación Técnica Ltda.", para que se les reconociera o determinara que su empleador para el pago de la gratificación se acogió al sistema fijado en el artículo 50 del Código del Trabajo, en razón de que las había solucionado mensualmente desde hacía varios años; así, no correspondía que unilateralmente dejara de pagar este estipendio, como lo hizo; en definitiva, los actores también pedían el pago de esta prestación -gratificación- a contar del mes de agosto de 1999, hasta el término del pleito.

Apelada esta resolución por la defensa de los trabajadores, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de octubre del año pasado, que se lee a fojas 172 y siguientes, por estimar que la demandada asumió la obligación de gratificar a sus dependientes conforme al artículo 50 del Texto Laboral y dejó de cumplir con su obligación a contar del mes de agosto de 1999, acogió el recurso interpuesto y, en consecuencia, sólo otorgó el beneficio demandado por el período que corre entre agosto a diciembre del citado año 1999; en lo demás confirmó la sentencia en alzada.

Contra esta sentencia el apoderado que representa a la Compañía Iluminación Técnica Ltda., interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 200.

Considerando:

  1. Del recurso de casación en la forma:

Primero

Que, como anteriormente se dijo en la parte expositiva, el apoderado que representa a la demandada, interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual ha hecho valer la causal del número 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; es decir, sostiene que los jueces han incurrido en su pronunciamiento en el vicio de la ultra petita.

Segundo

Que esta causal de nulidad consiste en que los sentenciadores han dado más de la pedido por las partes o han extendido el fallo a puntos no sometidos a su decisión, la recurrente la sustenta, en el presente caso, en la circunstancia que los actores al interponer su demanda y pedir el pago de la gratificación, expresan que su representada para el pago de este beneficio se acogió al sistema contemplado en el artículo 50 del Código Laboral; pero, una vez que el fallo de primer grado le fue desfavorable, interpuso...

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