Causa nº 11872/2015 (Apelación). Resolución nº 292493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589726966

Causa nº 11872/2015 (Apelación). Resolución nº 292493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente11872/2015
Número de registro11872-2015-292493
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1352-2015

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento noveno que se elimina.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la Municipalidad de Marchigue en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional “Instituto Cardenal Caro” dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 0790 de 9 de abril de 2015 del Superintendente de Educación, por la que se desestimó el recurso de reclamación intentado en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/06/700 de 3 de junio de 2013 emitida por la Directora de la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General B.O., que le aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Solicita se deje sin efecto la multa o se rebaje conforme a criterios de equidad o proporcionalidad, o en su defecto que se rebaje a la sanción de amonestación.

Segundo

Que la Superintendencia de Educación sancionó a la reclamante por haber incurrido en la siguiente infracción:

-El establecimiento presenta enmendadura y/o falta de información en registro de asistencia. Control de asignatura y/o control de subvenciones. Se calificó esta infracción como menos grave.

Tercero

Que esta Corte concuerda con los fundamentos de la sentencia apelada, salvo en un aspecto que corresponde modificar.

La circunstancia que el registro de asistencia que lleva el establecimiento presente enmendadura y/o falta de información en el registro de asistencia corresponde a una infracción leve. En efecto, el artículo 78 de la Ley N° 20.529 dispone que son infracciones leves: “aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial”.

De acuerdo a las conductas que han sido establecidas corresponde señalar que los deberes que han sido infringidos son aquellos que dicen relación con el registro de asistencia de los alumnos, datos que resultan ser útiles para el pago de la subvención del Estado a los establecimientos educacionales y que se encuentran regulados en los artículos 9, 13 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, además de los artículos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980. Tales requerimientos deben entenderse incumplidos desde que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR