Causa nº 972/2013 (Casación). Resolución nº 70711 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471186926

Causa nº 972/2013 (Casación). Resolución nº 70711 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Procesal
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro972-2013-70711
Rol de ingreso en primera instanciaC-4674-2011
Número de expediente972/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO CON INVERSIONES VIT LTDA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2306-2012

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

En este procedimiento ejecutivo incoado por la ilustre Municipalidad de Valparaíso contra Inversiones Vit Ltda., el abogado Antonio Onetto Sessarego, actuando en representación de la ejecutante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el siete de enero del presente año, que en lo que interesa, confirmó la de diecisiete de octubre de dos mil doce, corriente a fojas 285, que acogió la excepción, paralizando la persecución.

Señala como vulnerados los artículos 434 y 464 homónimo del Código de Procedimiento Civil, además del 23, 24 y 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, solicitando se invalide dicha resolución confirmatoria y que, en la de reemplazo, se desestime la excepción de su interés, esto es, la del Nº 7º del señalado artículo 464, ordenando continuar con la ejecución.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista el diez de junio último, con la comparecencia de la abogada que lo hizo por la impugnación, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Para una mejor claridad de los análisis que vendrán, se hace conveniente una reseña cronológica de lo acontecido:

    1. en la demanda de fojas 1 el municipio pretendiente hace valer un certificado de deuda emitido el 7 de septiembre de 2.011 por la secretaria municipal doña M.V.A., en el que se registra una deuda morosa de parte de Inversiones Vit Ltda., por concepto de patente comercial semestral, de dos mil diez y dos mil once, más aseo, reajustes e intereses, ascendente a $4.475.332 expresando que el documento surge del mandato del artículo 47 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1.979, por lo que con fundamento, también, en los artículos 23, 24, 27, 47 inciso primero 48 y 2º transitorio de esa preceptiva, así como en el Decreto Supremo Nº 452 de Interior, de 2.009, que aprueba el Reglamento para la aplicación de esas disposiciones, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la señalada cantidad, hasta el cumplido pago de lo que se debe,

    2. opuso la demandada las excepciones de los apartados 15º y 7º del consabido artículo 464 del estatuto procesal, viniendo a lo presente únicamente la última de las mencionadas, esto es, ausencia en el título de los requisitos para gozar de ejecutividad.

      Dos modalidades asume la excepción del señalado capítulo séptimo. En primer término, el secretario municipal que suscribe el testimonio no es un funcionario público que conduzca atribución legitimante para ello. En segundo término, simplemente porque el título no se basta a sí mismo.

      Es del caso dejar en claro que el primero de estos dos matices no forma parte de la presente impugnación.

    3. para acoger las dos excepciones, el juzgado de la instancia se apoyó en una misma idea, cual que no aparece del título que la ejecutada desarrolle actividades que se encuentren gravadas con patente municipal, y

    4. la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó esa decisión, conociendo en apelación que le interpusiera el ente comunal, en la parte que acogía la excepción de nulidad de la especie 15ª del código procesal, al tiempo que la confirmó en lo tocante a la estimación de la oposición séptima de esa norma.

      Para proceder a esa refrendación, los jueces de la alzada se apoyaron, primero, en que el título no señala el origen de la actividad que se grava y, segundo -sin existir certeza que así sea, como se estampará más adelante- en que aquél tampoco contendría información sobre eventuales deducciones que favoreciesen al contribuyente para determinar el capital propio;

  2. - En síntesis, el recurso se estructura en un doble cuerpo de argumentaciones.

    Para iniciar, se expresa que el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales afirma que servirá de título ejecutivo el certificado del secretario municipal, lo que hace que se esté en presencia de uno de aquellos a que se refiere en forma amplia el particular 7° del citado artículo 434: “Cualquiera otro título a que las leyes den...

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