Causa nº 6177/2015 (Casación). Resolución nº 222085 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 6177/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 988-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-10505-2011 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos ingreso Corte N° 6177-2015 sobre juicio ejecutivo de cobro de derechos municipales por concepto de publicidad, la ejecutante, Municipalidad de Vitacura, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocando la de primera instancia, decidió acoger el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada, Constructora Interpetrol S.A.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que por este recurso se denuncia que la sentencia impugnada incurre en la causal prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de contener decisiones contradictorias. Según expresa la recurrente, dicho vicio se produciría al no guardar relación las consideraciones del fallo con lo resuelto, puesto que se ha aplicado la sanción procesal que contempla el artículo 152 del citado texto legal en circunstancias que mientras no se trabe la litis, no puede haber abandono del procedimiento.
Que esta Corte ha expresado reiteradamente que él defecto alegado se configura cuando existen en la sentencia que se reprocha a lo menos dos decisiones que pugnan entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras.
En la situación en análisis, resulta palmario que la anomalía que se invoca no se configura en la especie, no sólo porque ha existido una sola determinación –la de declarar el abandono del procedimiento-, sino que además la recurrente expone que la contraposición se daría entre los fundamentos del fallo de segunda instancia y lo resuelto. De suerte que de los propios postulados del recurso fluye que no existe contradicción entre aspectos resolutivos de la sentencia recurrida, sin que constituya la causal impetrada la pretendida disconformidad entre los considerandos del fallo de segundo grado y lo que éste decide.
Que en atención a lo dicho, el recurso de nulidad formal deberá ser desestimado.
II- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, por su parte, este recurso de casación acusa la vulneración de los artículos 465 y 466 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 152 y 153 del mismo cuerpo normativo. Expone que se solicitó por la contraria el abandono del procedimiento a tan solo días de ser notificada y requerida de pago, olvidando que mientras no haya notificación no existe relación procesal, por lo que no concurren en la especie los requisitos procesales para interponer dicho incidente. Además hace presente la recurrente que de conformidad a los mencionados artículos 465 y 466 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba