Causa nº 23873/2014 (Otros). Resolución nº 258232 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 23873/2014 |
Número de registro | 23873-2014-258232 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1388-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | IND. TEXTIL MONARCH S.A. CON SEREMI DE SALUD. |
Sentencia en primera instancia | 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4582-2014 |
Santiago, tres de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 1.388-2013 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario de reclamo de Resolución Administrativa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por resolución de tres de abril de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la demandada.
Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de veinticuatro de julio de dos mil catorce.
Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las normas de interpretación legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil. Manifiesta que es un requisito esencial para decretar el abandono del procedimiento que todas las partes intervinientes en el litigio hayan cesado en la prosecución del juicio, computándose el plazo de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Explica que en el presente caso existen dos gestiones que tienen dicho carácter, esto es, aquella en que se tuvo a su representada por notificada expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba y además la resolución que tuvo presente la lista de testigos.
Así, continúa el recurso, según se desprende inequívocamente del artículo 152 antes citado, se requiere que la última gestión sea útil, vale decir de aquellas que sirven para dar curso al procedimiento, pero no exige que dicha gestión efectivamente cumpla con su propósito, pues para ello deben confluir otras circunstancias, como en el caso de autos la resolución que recibió la causa a prueba sea notificada a la otra parte.
Finalmente, en cuanto a la influencia del error denunciado en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en él se habría aplicado correctamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y concluido que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes constituye una gestión útil para la prosecución del juicio y que la solicitud de abandono del procedimiento era improcedente, rechazándola.
Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
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El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 25 de junio de 2013, ordenando su notificación por cédula.
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Mediante presentación de 11 de septiembre de 2013 la parte demandante se notificó del auto de prueba, lo que el tribunal tuvo presente por resolución de 13 de septiembre de 2013.
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Con fecha 16 de septiembre de 2013 el demandante presenta lista de testigos, a lo que el tribunal provee el 26 de septiembre de 2013:”Téngase presente la lista de testigos, cíteseles”.
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Con fecha 17 de marzo de 2014 el Fisco de Chile, es notificado por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba.
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El 19 de marzo de 2014 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, fundado en que entre el 25 de junio de 2013 y el 17 de marzo de 2014 han transcurrido más de seis...
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