Causa nº 2774/2003 (Casación). Resolución nº 2774-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940217

Causa nº 2774/2003 (Casación). Resolución nº 2774-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2004

JuezAdalis Oyarzún,Humberto Espejo,Ricardo Gálvez
Sentido del falloRechaza
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2774-2003
Número de registrorec27742003-cor0-tri6050000-tip4
Partes INDUSTRIA DE PLASTICOS CORDILLERA LIMITADA / FISCO DE CHILE
Fecha22 Enero 2004
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintidós de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº2774-03 la demandante, Industria de Plásticos Cordillera Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, expedida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, mediante la cual se acogió la excepción de incompetencia opuesta a fs.38, basada en que los asuntos como el presente deberían ser resueltos por los Tribunales Aduaneros. La misma resolución omitió pronunciarse sobre las restantes excepciones opuestas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el recurso señalado se fundó en la causal establecida en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 171 y 170 Nº4 del mismo texto legal, acusando al fallo que se impugna de no contener consideraciones de hecho y de derecho, por lo que se no encontraría debidamente fundamentado;

    2. ) Que, sin embargo, la referida solicitud de nulidad formal no puede prosperar, atendido el deficiente petitorio presentado a la con sideración de esta Corte Suprema. En efecto, en el recurso se plantea tan sólo que: ...la Excma. Corte Suprema invalide dicho fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo... y ya en el petitorio, aún más escueto, se pide que el tribunal de alzada invalide dicha sentencia interlocutoria por haberse dictado con infracción de ley, que ha configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 768 Nº 5 del CPC. Se ha omitido, por lo tanto, la petición concreta que debe tener todo escrito, en particular uno de la trascendencia de la casación, que en el presente caso debió atender al contenido de la sentencia de reemplazo que hubiere de dictarse, en caso de acogimiento de este medio de impugnación;

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. ) Que la nulidad de fondo denuncia la errónea aplicación del D.F.L. Nº2 de 1997 y, luego de diversas consideraciones, expresa que no se puede pasar por alto que el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, invocado por el Fisco y que tuvo acogida en los sentenciadores, reservó a dichas autoridades el conocimiento únicamente de ciertas materias: infracciones aduaneras, contiendas civiles en que la Aduana figure como demandante o demanda y los delitos cuyo conocimiento les encomiende expresamente la ley. Manifiesta que la...

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