Causa nº 8140/2016 (Queja). Resolución nº 195287 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA |
Rol de Ingreso | 8140/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 453-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-7036-2010 - 19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
Que en la especie se recurre contra la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, por extemporáneo, un recurso de reposición respecto de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos C-7036-2010 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, por carecer de peticiones concretas.
Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de reposición no permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar además que la decisión que inicialmente pudo agraviar al recurrente es la que declaró inadmisible su apelación -pronunciada el 27 de enero pasado-, pues ésa es la conducta que él reprocha a los jueces recurridos por esta vía excepcional. En efecto, de la sola lectura del libelo surge que las faltas o abusos que se imputan a los sentenciadores se cometen al dictar aquella resolución, sin que de modo alguno el quejoso se refiera a la resolución que rechazó el recurso de reposición por haberse deducido éste fuera de plazo.
En estas condiciones, el recurso de queja intentado resulta extemporáneo. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el interesado debe interponer el presente arbitrio dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso, cual es en la especie, la pronunciada el día 27 de enero último y notificada por el estado diario en esa misma data. Por tanto, habiéndose ejercido este recurso disciplinario recién el 15 de febrero del año en curso, según aparece del cargo estampado a fojas 6 de estos antecedentes, sólo cabe declarar su inadmisibilidad en virtud de su extemporaneidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara...
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