Causa nº 35137/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Coyhaique |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 35137/2017 |
Número de registro | 35137-2017-10 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-214-2015 |
Partes | INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES FRAMAR / SERVIU XI REGIÓN |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 57-2017 |
Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos Rol 35.137-2017 caratulados “Ingeniería y Construcciones Framar con Serviu Región de Aysen”, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, en razón de la ejecución la obra denominada “Construcción calzada, adocretos, diversas calles de Villa O´Higgins, comuna de O´Higgins” en el año 2011. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el recurso de casación formal denuncia la infracción del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia recurrida no se habría referido a toda la prueba rendida –la que a su juicio hace plena prueba- sobre la entrega, uso vehicular y peatonal de las calles a medida que las obras iban avanzando, resultando ello determinante para establecer la “entrega tácita” de las mismas. Agregó que se omite analizar la buena fe los licitantes en relación a los errores que, en el diseño de la obra, cometió el Serviu Región de Aysén y que constan en informe técnico que acompañó al proceso.Segundo: Que la sentencia recurrida en el numeral 8° de su motivo segundo se refiere expresamente a las circunstancias cuya falta de fundamentación acusa el recurso, indicando en su motivo sexto que las normas del D.S. 236 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2002, que aprueban las Bases Generales reglamentarias para contratos de ejecución de obras que ejecuten los Servicios de Vivienda y Urbanismo, regula en su título IV las facultades y obligaciones de la Inspección Técnica de Obras, ITO, entre las cuales está la de verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones.
De esta forma, los sentenciadores del fondo han referido, analizado y resuelto expresamente la cuestión referida a la entrega de las obras y cumplido con ello la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que lleva a desechar el recurso en estudio. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que la demandante ha deducido recurso de...
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