Causa nº 582/2000 (Casación). Resolución nº 10529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32097786

Causa nº 582/2000 (Casación). Resolución nº 10529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000

Número de expediente582/2000
Fecha08 Agosto 2000
Número de registrorec5822000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIngenieria Industrial y Termica S.A.-Briones R.

Santiago, ocho de agosto de dos mil.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol Nº 504-98, C.R.B.R., por sí y en representación de sus dos hijos menores, deduce demanda en contra de Ingeniería Industrial Térmica Interma S.A., representada por F.V.W.C. y en forma subsidiaria, en contra de la empresa W.T.S.A., representada por J.A.B.F., a fin que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, se declare que el accidente laboral sufrido por su cónyuge y padre de los menores, el día 1º de abril de 1996, es de responsabilidad de la demandada y, en consecuencia, deben ser condenadas a pagarle las sumas que indica por concepto de indemnizaciones por daño material y moral, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de prescripción y solicitó el rechazo de la acción, con costas, por las razones que indica, sosteniendo, además, que la demandante renunció a sus derechos por los motivos que indica y, por último, que las cantidades reclamadas son excesivas.

La demandada subsidiaria, al contestar la demanda, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, alegó la falta de responsabilidad del empleador y lo excesivo de las cantidades pretendidas.

En sentencia de tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 158, el tribunal de primer grado, rechazó las excepciones de incompetencia y de prescripción y acogió la demanda en contra de ambas demandadas, más reajustes e intereses e imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzaron todas las partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de diecisiete de enero del año en curso, que se lee a fojas 200, revocó la de primer grado en cuanto acogía la demanda en contra de la demandada subsidiaria, declarando en su lugar que, en este procedimiento, se rechaza tal acción y, por ende, no emite pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia opuesta por esa parte, confirmando, en lo demás, con declaración que la demandada queda condenada a pagar a los demandantes las sumas de $5.000.000.- por daño emergente y $20.000.000.- por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada principal deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que corresponda conforme a la ley y al mérito de autos, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada funda el recurso de casación en el fondo en las infracciones a los artículos 184 y 480 del Código del Trabajo; 1545, 44 del Código Civil y 29 y 69 de la Ley Nº 16.744.

En un primer aspecto, el recurrente señala que se ha dejado de aplicar el artículo 480 citado, no obstante que se ha tratado de perseguir una responsabilidad contractual de acuerdo a lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo y pese a que transcurrió en exceso el plazo allí estipulado. Sostiene, además, que no se ha perseguido una responsabilidad extracontractual para lo cual es incompetente el tribunal laboral, circunstancias en las que se aplicarían las normas de prescripción del derecho común.

En un segundo aspecto, sostiene que se aplica erróneamente el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, a una situación no regulada por él, pues está reservado exclusivamente a los casos de responsabilidad extracontractual del empleador o terceros. En la especie, dice el recurrente, el fundamento es el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que no gradúa la culpa, recibiendo aplicación la norma general del artículo 44 del Código Civil, es decir, culpa sin otra calificación es leve y se opone al cuidado ordinario o mediano, por lo tanto, existiendo texto expreso de ley no pueden los jueces entrar a realizar la calificación...

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