Causa nº 8075/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202324 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678476501

Causa nº 8075/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202324 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaO-697-2016
Número de expediente8075/2017
Fecha04 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación363-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINGRID MABEL MARIN SALAZAR Y OTROS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION MIBA LTDA., BESALCO DRAGADOS S.A., METRO S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Número de registro8075-2017-202324

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en cuanto condenó sólo a la empleadora al pago del lucro cesante y no a las empresas mandante y dueña de la obra.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con “determinar cuál es el límite temporal de la obligación subsidiaria o solidaria de las empresas mandantes, esto es de B.D.S.A. y Metro S.A., al tenor de lo preceptuado en los artículos 183-B o 183-D del Código del Trabajo; más precisamente si están obligadas o no al pago del lucro cesante a favor de los demandantes, en los mismos términos que la empleadora directa Miba Ltda., y conjuntamente con ello determinar el verdadero sentido y alcance de la frase contenida en los dos preceptos citados en cuanto a señalar ‘Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal’.”

Cuarto

Que...

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